Es inverosímil, pero en medio de la desinformación que, además, en el Ministerio de Vivienda ha contagiado al señor viceministro de Agua, fue notoria la sorpresa del señor presidente y del ministro de Ambiente y Desarrollo sustentable, doctor Ricardo José Lozano, ante explicaciones técnicas del ambientalista y exrector de la Universidad Distrital, Yesid Navas Peñaranda, que pidió oír a los inconformes con el Acueducto Metropolitano, precedidas además, por la Carta Abierta de los promotores de la Defensa del Agua, para la ciudad y el campo.
Quedó claro que es falsa la malintencionada versión de que en la ciudad haya alguien que se oponga a la inversión, quedó claro que hubo imposición y que se desconocieron las demás alternativas, quedó claro que se burló la participación ciudadana de ley. Quedó claro que ante cualquier eventual decisión judicial o administrativa pronta, no se tiene un plan B.
Tal parece que en el curso de las próximas semanas se nos oirá. Y resulta importante enterar a tan altos funcionarios de las incidencias anteriores a la torpe imposición que, contra su propia formación académica y experiencia laboral, decidieron “per se”, con un simplismo inadmisible, que hay que realizar la equivocación, porque el asunto ya está muy avanzado, así sea contra la ley, la lógica y las leyes físicas.
Pues bien señores de Minvivienda, les queremos enterrar, que existen dos acciones contenciosas para fallo ante el Consejo de Estado que eventualmente puede variar totalmente la imposición, que la precipitad por contratar ha precipitado unos Actos Administrativos en la Corporación Regional del Oriente CORPONOR que presumiblemente estén viciadas de nulidad, por usurpar funciones que son de ANLA, pues en cuanto se refiere a licencias o permisos de ocupación de cauces el trasvase de cuencas, son de competencia especial. Les queremos enterar que en materia de entidades de carácter Metropolitano, hay un marco legal inflexible contenido en la Ley 1625 de 2013 para constituir empresas de servicios públicos metropolitanos, y que las asambleas de los departamentos solo pueden crear empresas departamentales a las que se refiere el Artículo 300 de la Constitución.
Por lo demás, revisada la Escritura de Constitución 1275 de 2016 debería contener el soporte de la creación de la empresa, que presumimos exista pero no fue aportado, lo cual deja sin piso y debe ser subsanada so pena de nulidad de la escritura.
Equivocación atribuible a los asesores y a la Superintendencia de Notariado y Registro que lo permitió. Les queremos enterar que ante tales eventos de decisiones judiciales o administrativas de cumplimiento de la ley, deben tener un plan B para la inversión. Lo demás, todo terminará, no lo olviden, en manos de EIS CÚCUTA SA ESP.
El único Acuerdo Municipal que está correctamente elaborado es el aportado por el señor alcalde de Cúcuta, dentro del marco constitucional del artículo 313, que además deja el control al municipio núcleo del Área Metropolitana con un 67% circunstancia que en eventos futuros garantizarán los intereses de la EIS CÚCUTA SA ESP que tanto defiendo en esta soledad absoluta.
Adenda: Lo dijo: “Razón Pública”, ante el fracaso de la refinería de “Llanopetrol”: Verdad que Meta es uno de los mayores productores de crudo del país, pero no se puede desconocer el monopolio que mantiene Ecopetrol con una infraestructura ya construida (Reficar y Barranca). Competir con esta empresa no es para nada fácil.