El grito es de por sí, desconcertante. El paso del tiempo lo ha pulido y ya no tienen la trascendencia de los tiempos de la Colonia y la independencia y ese sabor a cambio de las instituciones españolas tras la invasión francesa. Pero para nosotros sigue con el mismo sabor de cambio.
Hoy hasta la historia ha hecho rectificaciones con el grito. Para todos los colombianos que desde la infancia lo aprendimos y a veces lo recitamos, ya corregido; aceptamos que el verdadero héroe del 20 de Julio fue José María Carbonell, desde los días previos a esa misma tarde, en la cual, acompañado de los estudiantes y algunos amigos, fue hasta los arrabales de Santafé y se trajo la pobrería, la miseria de las barriadas, los mendigos, los artesanos, los indios y los mulatos a reclamar el Cabildo abierto, que tenía cierto sabor constituyente, en lugar de la junta de los notables.
Sí, todo ha cambiado, pero sigue con el tufillo de descontento. Hoy en 2019, tiene marco constitucional y legal.
La Ley 134 de 1994 le puso camisa, y ese mecanismo de participación ciudadana es un desfogue, para discutir asuntos de interés de la comunidad, una ranura para que asome la inconformidad. Sus conclusiones no son vinculantes, escasamente por allá en el Artículo 87 ordena como gran cosa la obligatoriedad de una respuesta.
Sí. Las conclusiones no son vinculantes, pero bueno, gritarán como en la colonia y en la independencia. El marco legal citado, dice que, a los ocho días siguientes, el copartidario Leonardo Jácome en calidad de Presidente del Honorable Concejo, dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. ¡Dios quiera que sea razonada! Sé de Honorables Concejales que se documentaron. Bueno fuera que los temas hubieran sido los estructurales de la empresa, pues solo van por los cosméticos del día a día.
Dice la ley, que, si se llega a plantear asuntos relacionados con inversiones públicas municipales, la respuesta del copartidario Leonardo deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.
Como hubo citación de funcionarios municipales sobre los temas de la convocatoria, pues se presume que todos los citados asistirán incluido el Gerente de la EIS CÚCUTA SA ESP que también es empleado público. La citación previa impone la asistencia obligatoria, so pena de causal de mala conducta y falta gravísima.
La Jurisprudencia de las altas cortes, como la Sentencia C-180 de 1994, precisó que debe entenderse por Cabildo Abierto; la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten.
Se constituye, además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante. El cabildo abierto, como nos enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso.
Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria. Queda, pues, abierta la puerta para que, en el futuro, el Congreso por la vía estatutaria le reconozca fuerza vinculante a las deliberaciones populares en cabildo, en forma congruente con la potestad soberana del pueblo quien, como titular originario la ejerce por esta vía de manera directa. ¡Dios los ilumine a los cabildantes!