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El salario mínimo, vital y móvil
Así que el trabajo es uno de los valores esenciales de nuestra organización democrática y uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho.
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Domingo, 22 de Febrero de 2026

Por encima de formalidades y más allá de la polarización existente, lo cierto es que las autoridades de la República están llamadas, como dice el preámbulo constitucional, a realizar un orden jurídico, económico y social justo y, por tanto, a respetar y a hacer respetar la dignidad de humana, los derechos y las garantías inherentes a esa dignidad.

Por eso, al indicar el objeto y propósito institucional de otorgarles facultades y atribuciones, el artículo 2 de la Carta Política de 1991 expresa que “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

La primera de las normas constitucionales declara: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Así que el trabajo es uno de los valores esenciales de nuestra organización democrática y uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho.

El artículo 25 lo concibe como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Afirma, en consecuencia, que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

En desarrollo de esos postulados, el artículo 53 de la Constitución ordenó al Congreso algo que, a lo largo de los casi treinta y cinco años de su vigencia, no se ha cumplido: expedir el estatuto del trabajo.

Por el contrario, a comienzos de este siglo, se introdujeron normas regresivas que disminuyeron o suprimieron garantías laborales, y en los últimos años miembros de las comisiones y cámaras se han esmerado en obstaculizar, negar y archivar proyectos de ley sobre trabajo y pensiones, sin permitir su discusión y trámite.

Se frustró, inclusive, una iniciativa gubernamental de efectuar una consulta popular con miras a recuperar derechos y garantías.

El artículo 53 establece principios fundamentales que debería observar cualquier norma que se dicte en la materia. Entre ellos: “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”.

Cuando la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no se pone de acuerdo en el salario mínimo para determinado año, lo fija el Gobierno, que, según la Sentencia C-815/99 de la Corte Constitucional, atender a parámetros como la inflación, la productividad, el IPC, con el mismo nivel e incidencia, pero, “con carácter prevalente”, la especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil, la función social de la empresa, los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

Entonces, ese salario mínimo, una vez fijado, puede aumentarse, porque las garantías son las mínimas, pero nunca disminuirse.


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