
Dijimos que compartimos muchas inquietudes con el Honorable Concejo municipal de Cúcuta más añejas que el Ron Caldas, que reposa, duerme y madura en barricas desde 1928. Agregamos que, con el pretexto de corregir el contrato existente nulo e inconveniente de alumbrado público, debemos revisarlo y redactar “el propio” como dicen por ahí, de paso y en una de esas, nos liberamos de la EPM de Medellín.
El pretexto de revisarlo por control constitucional es por sí mismo obligatorio y de oficio para la Procuraduría General de la Nación y por control fiscal para las Contralorías (La del Municipio de Cúcuta se agachó inexplicablemente en 2018) que politizadas no funcionan dejándonos a merced de los intereses de los congresistas y sus corruptas llamadas digitales.
¿Nulidades? Muchas, que advertí como contratista asesor de una de las entidades descentralizadas del municipio en 2017.
El contrato de concesión de alumbrado se firmó sin requisitos previos
1. Sin el estudio técnico de mercado.
2. Sin la razonabilidad del término de duración del contrato de concesión.
3. Sin la observancia de las exigencias de la Ley 1386 de 2010, que prohíbe delegar a cualquier título la administración, Fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de diferentes tributos a particulares.
4. Sin acatar la imposición legal de una fiducia Pública, constituida por el Municipio y no por la concesionaria EPM.
5. La Fiducia escogida, contrario sensu, fue de carácter privada y las orejas del Turco alcanzaron a asomarse.
Adenda: Ley 1386 de 2010; La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales.
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