Advertía al final de la columna en la cual comentaba el acta No. 145 del 30 de julio de 2018, que era muy importante que en 2019 los honorables concejales prepararan a fondo los debates políticos y que se asumiera primero el control de los asuntos gruesos y sustanciales y luego los del día a día, para que no les introdujeran los dedos en la boca de manera impune.
Y advertí sobre dos inexactitudes para no llamarlas como gravemente las llama el Código Penal; las relativas a la constitución del usufructo, lo cual no es cierto y a la prórroga de la concesión hasta 2026, que fuera antecedido de tres conceptos negativos y uno de ellos colegiado. Sí, porque en esas 67 páginas, quedaron archivados posibles pliegos de cargos, apertura de investigaciones de carácter penal, investigaciones disciplinarias y responsabilidades fiscales, en algunas de esas falsedades, con la fortuna de la prescripción; y los honorables concejales las pasaron entero sin atragantarse. Y todos queremos para el bien ellos y de la comunidad no suceda en 2019.
Los niños que asistieron a esa reunión de control político hicieron preguntas dignas de los procuradores de la nación. Preguntaron por el Conpes del Acueducto Metropolitano, por qué Aguas Kpital daña las calles para reparar tuberías y luego no las repara, por los contadores de agua tramposos y uno de los concejales los felicitó por ser tan inquietos, con la acostumbrada frase: ustedes niños son el futuro de la patria.
A folio 9 del acta, con el mayor desparpajo, se les informa de un embrollo jurídico en el que envuelven de hecho los derechos derivados de la propiedad inmueble por destinación de la EIS CÚCUTA S.A., con servidumbres que tienen un tratamiento escriturario especial, para y terminar fusionando “las dos empresas”, sin presentar un soporte constitucional y legal, a sabiendas de la autonomía de ambas, la una legal y la otra ilegal.
A folio 10, consignan una falsedad de la catedral de Manizales, cuando en el quinto renglón que están vigilantes que la “infraestructura tenga el tratamiento, la conservación, la protección adecuada para que nos la entreguen en mejores condiciones a como a ellos se les entreguen 2005”. ¿Cómo tragarse ese batracio, señores concejales si no existe la escritura pública pactada del usufructo? ¿La mostraron? ¿Qué número tiene, en qué Notaría se corrió? ¿En cuál fecha? ¿Cuál número?
El usufructo pactado es el mismo al que se refiere el artículo 823 del Código Civil. Es un derecho real, mediante el cual el usufructuario previo inventario (833,834, recibe una cosa, por un tiempo determinado (829) por escritura pública (826) las servidumbres se manejarán conforme al artículo 841 y concordantes. Los impuestos son de cargo del usufructuario.
¿Cómo volver coherente los afirmado a folio 10 del Acta el recibo de lo la infraestructura, si no hay escritura pública que de fe del perfeccionamiento del usufructo que presupone al entrega?
Sí. 2019 debe ser de más responsabilidades señores concejales. Seguiremos desmenuzando los 57 folios restantes, para no tragar entero. LA EIS CÚCUTA es nuestro patrimonio y la salvaremos.