Solo para Dummies, es una colección de libros guías sencillos, para aprender cuando se es inexperto en un tema o en una práctica. Cuando uno es principiante, en otros términos como en el argot universitario. Cuando uno es primíparo. No precisamente para tontos, como es la traducción literal.
Siempre están al lado de las cajas de pago de los grandes supermercados y todos los compramos según los hobbies del día. Un veterano concejal me llamó la atención, con relación a la columna pasada sobre la “procastinación” o procastrinación según los latinistas. Esa tendencia a diferir tareas y deberes, a aplazar sin razón, a posponer, a dejar para mañana, con pretextos irrelevantes por otras actividades de ningún esfuerzo. A no enfrentar las responsabilidades. ¡Ah, sea concreto!, me dijo.
Como son trece caras nuevas en el Honorable Concejo municipal, pues podemos decir que hay trece Dummies, que no deben repetir los errores que los veteranos practican desde el comienzo del siglo.
Comienzo por el más grave. A pesar de reiterarles en columnas de opinión, en derechos de petición solicitando copias de los acuerdos, los honorables concejales tienen el prurito de prorrogar las autorizaciones vencidas en el tiempo, que conceden a los alcaldes para contratar.
Grave porque a pesar de las advertencias de la Constitución política y de las Leyes 134 y136 de 1994 que las autorizaciones para contratar a los Alcaldes deben ser precisas y “protémpore”, los concejos municipales las prorrogan a sabiendas. Y ello constituye un delito de prevaricato. (Artículo 413 del Código Penal).
La jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado lo ha reiterado en varias sentencias (12 abril 20129 : “Las facultades extraordinarias de las que revisten los concejos a los alcaldes corresponden a funciones de aquéllos que se pueden trasladar a los alcaldes por un tiempo determinado y por una materia específica; pero vencido dicho término sin haberse cumplido los cometidos para los que fueron concedidas, esas facultades revierten automáticamente al concejo; perdiendo por ende el alcalde competencia sobre dichos asuntos. Vale Decir, si se celebran están viciados de nulidad.
La Corte Constitucional también reitero la nulidad de esas prórrogas. Sentencias la C-1028/02 el Constituyente quiso limitar la posibilidad de delegación de funciones propias de los Concejos Municipales de manera indefinida en los alcaldes, para evitar que éstos en su condición de jefes del ejecutivo, pudieran ostentarlas mediante sucesivas prórrogas que desnaturalizarían la distribución de funciones previstas en el ordenamiento jurídico entre dichas corporaciones y los alcaldes .
Pero los inconformes con el planteamiento de la procastinación, o de la procastrinación de los latinistas, exigen casos concretos. Yo me limito a repetirlos como ejemplos, repitiendo los casos de los acuerdos de prórrogas que crearon y constituyeron la EIS CUCUTA SA ESP, los acuerdos del convenio de desempeño con el Ministerio de Hacienda y la sociedad por Acciones EIS, Los acuerdos de prórroga de la Escombrera que estaban vencidos cuando se celebró el contrato, el acuerdo (¿?) el acuerdo de autorizaciones para la concesión del Aseo, El acuerdo de prórroga de una artículo para el contrato de las foto multas.
Todos son contratos valiosísimos y son carga contra el Municipio de Cúcuta. Hay que rectificar, aprendiendo.
Sí, esto es para los trece Dummies; no prorroguen autorizaciones.
Adenda: Excelentes las exposiciones que han realizado sobre sus planes los Señores Secretarios de Gobierno, Planeación e infraestructura de la Administración de Jairo Yáñez.