Solo para “primíparos de Teoría el Estado. La Constitución Americana en 230 años ha ratificado 27 enmiendas. La Constitución de 1886 en 105 años tuvo 70 reformas. La Constitución de 1991 en apenas 25 años colecciona 41 modificaciones. Sencillamente, el Congreso de la República ha abusado de su poder de reforma. En otros términos, es un texto coyuntural, según los caprichos del príncipe y sus cortesanos que ya no merece respeto y en algunos aspectos la han vuelto regresiva. La descentralización solo fue un cuento, y el Estado Social de Derecho una frustración por insostenibilidad fiscal y corrupción. Ah, y las miserias de las vanidades personales- reelección- le dieron un tufillo repugnante.
A todas estas convulsiones de grandezas y miserias se agrega la ciclotimia de la Corte Constitucional entre esas dos postraciones extremas, que le hacen pasar del heroísmo defendiendo al soberano, al servilismo obsecuente con el príncipe.
¿Será verídico que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, con el fin de fortalecer la Unidad de la Nación decretó y sancionó y promulgó la Constitución Política de Colombia?
El cuento de la Soberanía – super omnia- poder supremo, absoluto de la República, en el Estado Moderno surge en el “quottrocento” italiano y lo vuelve texto Político Jean Bodin, con sus seis libros de la república. Aún predominaba la teoría del origen Divino del poder, detentado en el monarca. Un día el alemán Francis Hotman escribió contra el monarca” El libelo de la Franco Galia” llegando a justificar el magnicidio del Soberano y por ello Bodin escribió su obra, justificando el Rey soberano representante de la república. Luego vino la teoría de la soberanía en cabeza del pueblo, que desarrolló Jean Jacques Rousseau y por último la soberanía de la Nación, que fue como una canción sentimental del Abate Sieyès, relativa a tradiciones, sentimientos, cultura en 1789. Que fue el concepto que plasmo nuestra Constitución de 1886.
Esa historia trisoberana del “quottrocento” la borró de una “mangada” la Corte Constitucional la semana pasada, cuando decidió que el pueblo soberano no puede modificar el pacto de La Habana sino en el 2030. ¿Podría tener alguna justificación?
Sí. De pronto en una interpretación “esnob” del constitucionalismo moderno. Hoy la noción de soberanía tiene un sentido diverso. Gustavo Zagrebelsky que tanto hacemos leer y releer a los primìparos de Teoría del Estado, ya no se refiere a ese poder incontrastable de dominio en su territorio.
Hoy se habla de la soberanía de la constitución, que alude a abrir otras alternativas de organización el Estado en su interior y en sus relaciones internacionales. O que una Constitución es soberana por su poder incontrastable para someter las normas inferiores a sus contenidos formales y materiales. La Constitución es fuerza disciplinadora.
¿A cuál le apuntaría la Corte Constitucional, sin violar el “Preámbulo”?