Las transformaciones en los modelos familiares en Colombia han abierto la puerta a nuevas responsabilidades legales. Entre ellas, una que muchos desconocen: los padrastros y madrastras podrían terminar pagando cuota alimentaria a sus hijastros, incluso sin un vínculo biológico o adoptivo, siempre que se demuestre que ejercieron un rol de crianza.
En los últimos años, diferentes normas y fallos judiciales han reconocido que la familia no se limita a la estructura tradicional. La ley ahora contempla la figura del padre o madre de crianza, es decir, la persona que asumió de forma voluntaria y constante la responsabilidad afectiva y económica del menor. Y esa decisión puede generar obligaciones, especialmente cuando la relación de pareja llega a su fin.
Según la legislación colombiana, la cuota alimentaria incluye gastos de alimentación, salud, educación, vestuario y recreación de niños y adolescentes. Aunque esta obligación recae de manera prioritaria en los padres biológicos, un padrastro o madrastra puede ser llamado a responder si se demuestra que actuó como un verdadero proveedor y figura parental.
Las autoridades de familia analizan dos elementos fundamentales:
1. Vínculo afectivo: Debe existir una relación estable y continua, en la que el adulto haya acompañado de forma cotidiana la vida del menor. Esto incluye asistencia a citas médicas, reuniones escolares, apoyo emocional y participación activa en las actividades familiares. El reconocimiento del niño hacia esa figura es determinante.
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2. Aporte económico sostenido: No basta con colaboraciones esporádicas. Los jueces revisan si el padrastro asumió gastos constantes del hogar o directamente del menor: mercado, útiles escolares, vestuario, transporte, salud e incluso arriendo o servicios cuando estos beneficiaban al niño.
El proceso puede iniciarse ante el ICBF o una comisaría de familia, donde se recopilan pruebas, documentos y testimonios que acrediten la relación de crianza. Si se encuentran suficientes elementos, el caso pasa a un juez de familia, quien determina si existe obligación alimentaria y cuál será el monto.
El valor de la cuota depende de dos factores:
- La capacidad económica del padrastro o madrastra.
- Las necesidades reales del menor.
Tal como ocurre con los padres biológicos, esta responsabilidad puede extenderse hasta los 25 años, siempre que el joven continúe estudiando y dependa económicamente.
La tendencia legal refleja un mensaje claro: la crianza genera derechos, pero también obligaciones, y quienes asumieron el rol de padres no pueden desentenderse de las responsabilidades adquiridas con el tiempo y el afecto.
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