El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la directiva presidencial que impedía a entidades públicas celebrar contratos de prestación de servicios con personas que tuvieran contratos vigentes con el Estado.
Según la corporación, la ley no expresa un limitante para que una persona natural pueda tener al mismo tiempo dos o más contratos con el Estado.
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La medida cautelar fue adoptada en respuesta a una demanda que señalaba que el gobierno se atribuyó funciones que debían ser del legislador, que es el único que puede imponer inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar.
Agregaba la demanda que esta decisión era carente de justificación constitucional y desconocía el deber del estado de garantizar el acceso de los ciudadanos a procesos de selección de contratistas en igualdad de oportunidades.
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Así mismo, según los demandantes, la disposición violaba el derecho fundamental al trabajo al impedir, sin fundamento alguno la ejecución de dos o más contratos de prestación de servicios.
El Consejo de Estado dio razón al demandante: “El presidente expidió una reglamentación que no estaba amparada en la ley, atribuyéndose una facultad exclusiva del legislador y del constituyente. Esto, en la medida en que el segmento de la directriz que impuso dicha limitación, va en contravía de la ley”, expresó la entidad. La sala recalcó que, que las inhabilidades y las incompatibilidades restringen las libertades de contratación y de empresa, entre otros principios.
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