La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió el debate que se tenía dispuesto y no discutirá la posibilidad de despenalizar el aborto en Colombia.
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Inicialmente, el tribunal debía determinar si en las discusiones puede o no participar el conjuez Juan Carlos Henao, luego de que fuera recusado por organizaciones cristianas, que aseguran que el togado ha dado su postura sobre el aborto en medios de comunicación.
La Corte decidió aplazar para la próxima semana las discusiones sobre la participación del conjuez en el debate, al parecer, porque tienen otros temas que tratar que están a punto de vencerse y los magistrados deben darles prioridad a esos casos.
En la sesión de hoy, se solicitó más tiempo para estudiar el asunto porque, además, contra Henao cursan más de 50 recusaciones, que estiman que debería apartarse de la decisión final.
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Henao, quien fue presidente de la Corte Constitucional en el año 2011, fue recusado por los grupos cristianos al citar que siendo magistrado del alto tribunal puso de presente su posición personal frente a la interrupción voluntaria del embarazo, que es favorable. Debido a esto, consideran que ya no puede participar en la discusión puesto que tiene una posición marcada.
Las recusaciones se presentaron por haber dado declaraciones a medios sobre el aborto en general. Una declaración entregada a Noticias RCN, en febrero de 2020, dice que este tema no ha sido una prioridad en la agenda de los dirigentes políticos “porque eso quita opinión pública, porque eso le puede quitar al senador o representante a la Cámara posibilidades de votos y básicamente es por temor que no se realizan ese tipo de avances”.
Adicionalmente, los grupos cristianos, que evidentemente están en contra de la despenalización del aborto, aseguran que, en 2019, Henao, siendo rector de la Universidad Externado de Colombia, aseguró que estaba a favor del aborto y pedía que no se le mezclara con un tema religioso.
“Yo estoy a favor del aborto, no creo en imposiciones de la religión, no creo que el Estado tenga que ser confesional, que se limite la dosis mínima. Quienes estamos en contra de esta visión que se impone en el mundo, cuyo ejemplo más visible es Donald Trump, tenemos que seguir luchando por la libertad”, aseguró Henao en la entrevista publicada con el semanario Voz.
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El movimiento Causa Justa, solicitó en un escrito desestimar las recusaciones contra Henao al considerar que dichos escritos “no logran argumentar de manera seria y contundente por qué estos pronunciamientos son suficientes para considerar que Henao se encuentra impedido para obrar como conjuez”.
La Sala Plena definirá si Henao puede seguir en las discusiones. Posteriormente, la sala entrará a debatir dos documentos que se radicaron hace unos pocos días y que al parecer proponen una despenalización parcial del aborto: hasta la semana 24 de gestación, es decir hasta los seis meses de embarazo.
La propuesta la realizaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes que pedían que se quitara el delito del Código Penal. La petición la realizan los togados bajo la premisa de que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del útero después de ese tiempo.
Esos documentos propondrían, que después de ese tiempo se aplicara la penalización para quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales permitidas desde 2006 (malformación del feto, peligro de vida de la madre y violación).
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Por ahora, la sala plena de la Corte Constitucional no ha determinado si acoger esa nueva propuesta o no. Lo cierto es que esas propuestas se deben debatir con la participación de todos los magistrados incluidos los dos conjueces.
Se sabe que el magistrado Rojas propone que, una vez hayan pasado esas semanas, las mujeres también podrían recurrir a las tres causales que ya existen si desean interrumpir el embarazo con más de seis meses.
Por otro lado, la ponencia de Lizarazo sostiene que “la penalización del aborto vulnera los derechos sexuales de las mujeres; desconoce su libertad de conciencia, va en contra de principios del derecho penal y atenta contra las mujeres especialmente vulnerables, como migrantes, indígenas y afro”.
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Los magistrados apelan al fallo de la Corte en el que se amplió el derecho a la muerte digna, más conocida como eutanasia, que dice que cuando dos o más derechos estén en tensión no se debe privilegiar a ninguno de los dos, sino escoger una vía intermedia que los proteja.
¿Qué pasará tras el debate?
Si un proceso adopta una decisión de inconstitucionalidad, el otro estaría resuelto en esa decisión, explica la abogada constitucionalista Magdalena Correa.
“Si se declara contraria a la constitución la norma (que penaliza el aborto), se acaba la discusión, la norma muere. Pero, no necesariamente ocurre eso, si no se declara constitucional o se condiciona bajo determinadas razones. Un nuevo juez puede sumar razones o contemplar razones que no se tuvieron en cuenta en el caso anterior y que podrían dar lugar a la declaratoria de la inconstitucionalidad”, explica la abogada.
Entre tanto, el constitucionalista Néstor Osuna, asegura que “la incidencia de la primera decisión en la segunda sí puede ocurrir, pero no es automática (…), puede ocurrir que una sentencia no tenga necesaria incidencia sobre todos los asuntos sobre los que trate la otra”.
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