“Yo estoy a favor del aborto, no creo en imposiciones de la religión, no creo que el Estado tenga que ser confesional, que se limite la dosis mínima. Quienes estamos en contra de esta visión que se impone en el mundo, cuyo ejemplo más visible es Donald Trump, tenemos que seguir luchando por la libertad”, aseguró Henao en la entrevista publicada con el semanario Voz.
El movimiento Causa Justa, solicitó en un escrito desestimar las recusaciones contra Henao al considerar que dichos escritos “no logran argumentar de manera seria y contundente por qué estos pronunciamientos son suficientes para considerar que Henao se encuentra impedido para obrar como conjuez”.
La Sala Plena definirá si Henao puede seguir en las discusiones. Posteriormente, la sala entrará a debatir dos documentos que se radicaron hace unos pocos días y que al parecer proponen una despenalización parcial del aborto: hasta la semana 24 de gestación, es decir hasta los seis meses de embarazo.
La propuesta la realizaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes que pedían que se quitara el delito del Código Penal. La petición la realizan los togados bajo la premisa de que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del útero después de ese tiempo.
Esos documentos propondrían, que después de ese tiempo se aplicara la penalización para quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales permitidas desde 2006 (malformación del feto, peligro de vida de la madre y violación).
Por ahora, la sala plena de la Corte Constitucional no ha determinado si acoger esa nueva propuesta o no. Lo cierto es que esas propuestas se deben debatir con la participación de todos los magistrados incluidos los dos conjueces.
Se sabe que el magistrado Rojas propone que, una vez hayan pasado esas semanas, las mujeres también podrían recurrir a las tres causales que ya existen si desean interrumpir el embarazo con más de seis meses.
Por otro lado, la ponencia de Lizarazo sostiene que “la penalización del aborto vulnera los derechos sexuales de las mujeres; desconoce su libertad de conciencia, va en contra de principios del derecho penal y atenta contra las mujeres especialmente vulnerables, como migrantes, indígenas y afro”.
Los magistrados apelan al fallo de la Corte en el que se amplió el derecho a la muerte digna, más conocida como eutanasia, que dice que cuando dos o más derechos estén en tensión no se debe privilegiar a ninguno de los dos, sino escoger una vía intermedia que los proteja.