El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena contra Andrey José Piñarete Galindo por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, tras enviarle un mensaje intimidatorio a través de Instagram al entonces dirigente político y hoy alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, en agosto de 2022.
La decisión, con ponencia del magistrado Ramiro Riaño Riaño, ratificó en segunda instancia el fallo proferido el 22 de julio de 2025 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que sentenció a Piñarete Galindo a 75 meses de prisión y al pago de una multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Tribunal negó también la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó que, una vez en firme la sentencia, se libre una orden de captura para su cumplimiento en un centro de reclusión.
El mensaje contenía insultos y una amenaza de muerte: sugería dispararle con un arma (un indumil) varias veces —aproximadamente quince— y dejarle la cabeza destrozada por metralla. Durante el juicio, Gutiérrez declaró que la agresividad del texto le quitó la tranquilidad, por lo que lo difundió en su cuenta de Twitter (hoy X) para denunciarlo.
La investigación de la Fiscalía General de la Nación, a través de analistas del CTI, estableció que la amenaza provenía del perfil "andreypiñarete". Con autorización de un juez, se obtuvo información de la empresa META, administradora de Instagram y Facebook, la cual reveló que la cuenta fue abierta con el correo electrónico ajpinareteg@gmail.com y un número de teléfono con prefijos de Colombia y España.
Las pruebas determinaron que la dirección IP desde la que se escribió la amenaza estaba en España, lugar donde residía Piñarete Galindo para la fecha de los hechos, según confirmó su expareja sentimental, Adriana del Pilar Chávez. Además, el número telefónico asociado a la cuenta de Instagram es el mismo que el procesado brindó a las autoridades judiciales para ser contactado durante todo el proceso. La testigo Chávez también declaró que, tras hacerse pública la amenaza, Piñarete privatizó sus redes sociales.
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La defensa del condenado apeló la primera sentencia argumentando que no se preservó el mensaje original con una cadena de custodia adecuada y que solo se conoció por una réplica que la víctima hizo en otra red social. Sostuvo además que para agosto de 2022, Federico Gutiérrez no era candidato presidencial y, por tanto, no podía considerarse un dirigente político, por lo que, según el abogado, no se probó que la amenaza se originara por su actividad política.
Sin embargo, el Tribunal Superior desestimó estos argumentos. La Sala consideró que el testimonio de la víctima fue claro, coherente y creíble, y que estaba corroborado por otras pruebas, como las declaraciones de los investigadores del CTI y de la expareja del acusado. El fallo explicó que, bajo el principio de libertad probatoria, no era indispensable contar con la captura de pantalla del texto, pues su existencia y contenido quedaron demostrados con los testimonios.
Asimismo, el Tribunal concluyó que Gutiérrez sí ostentaba la calidad de dirigente político en ese momento. Aunque las elecciones presidenciales de 2022 ya habían terminado, él persistió en liderar el proyecto y las ideas del movimiento "Creemos", lo cual se ajusta a la definición legal de dirigente. Se dedujo que el móvil fue político, ya que las redes sociales de Gutiérrez se centraban en su labor pública y no existía relación personal alguna con su agresor.
Con base en el conjunto de indicios, el Tribunal concluyó que las pruebas "apuntan sin hesitación a que fue el procesado quien envió el texto intimidatorio a la víctima" y que su comportamiento configuró el delito de amenazas. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
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