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Colombia
Adiós al “lujo estético”: medicina prepagada deberá cubrir procedimientos trans
La Corte Constitucional determinó que las cláusulas de exclusión de los contratos no pueden ser un obstáculo para garantizar los derechos a la salud de las personas transgénero, pues estos procedimientos son funcionales y no un lujo.
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Martes, 14 de Octubre de 2025

La Corte Constitucional ordenó a la empresa de medicina prepagada Colmédica autorizar y cubrir los procedimientos médicos necesarios para una mujer transgénero de 33 años en su proceso de afirmación de género, al concluir que estas intervenciones no son de carácter estético sino fundamentales para garantizar sus derechos a la salud, la dignidad y la identidad, por lo que no pueden negarse argumentando cláusulas generales de exclusión en el contrato.

El fallo se produjo al estudiar el caso de Victoria, una mujer transgénero afiliada a Colmédica desde 2013, quien en 2019 inició un tratamiento médico con endocrinología para su proceso de afirmación de identidad de género. Sus médicos tratantes, adscritos a la misma empresa, le ordenaron varios procedimientos, incluyendo exámenes para una feminización facial y una mamoplastia de aumento.

Sin embargo, Colmédica negó la autorización de dichos servicios en repetidas ocasiones, argumentando que se trataba de "cirugías estéticas" y que, por lo tanto, estaban excluidas según la cláusula décimo octava del contrato de medicina prepagada. La negativa de la empresa interfirió en la "pretensión legítima de manifestar su identidad de género a través de modificaciones corporales", señaló la Corte.

Adicionalmente, el proceso de Victoria se vio afectado por un desabastecimiento nacional de su medicamento hormonal desde septiembre de 2023, lo que le generó afecciones a su salud y la obligó a comprarlo por su cuenta. Su psicólogo certificó que las barreras de acceso a los servicios de salud le produjeron un aumento en sus niveles de ansiedad.


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Victoria presentó una acción de tutela para proteger sus derechos y, en primera instancia, un juzgado de Bogotá le dio la razón en febrero de 2025, ordenando a Colmédica cubrir todos los tratamientos necesarios. En cumplimiento de ese fallo, la empresa autorizó y realizó la mamoplastia de aumento el 28 de febrero de 2025.

Sin embargo, Colmédica impugnó la decisión. En marzo de 2025, un juzgado de segunda instancia revocó el primer fallo, argumentando que, si bien los procedimientos no eran estéticos, no estaban contemplados en el contrato y que la accionante debía acudir a su EPS del régimen contributivo, Aliansalud. Tras esta decisión, en junio de 2025, Colmédica volvió a negar los exámenes para la feminización facial.

El fallo de la Corte

Al revisar el caso, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez , concluyó que Colmédica sí vulneró los derechos fundamentales de Victoria a la salud, la identidad de género y el diagnóstico médico. La Corte recordó que el derecho a la salud no se limita a lo físico, sino que comprende las dimensiones "física, mental y social" de una persona.

El alto tribunal fue enfático en señalar que los procedimientos quirúrgicos ordenados en el marco de un proceso de afirmación de género no son de naturaleza estética. Explicó que la falta de correspondencia entre la identidad de género y la fisionomía de una persona puede obstaculizar su proyecto de vida y afectar su dignidad.

Sobre los contratos de medicina prepagada, la Corte reiteró que las cláusulas genéricas de exclusión "no son oponibles al usuario". Advirtió que las empresas solo pueden excluir las enfermedades o condiciones que se consignen "expresamente en el contrato al momento de su suscripción" , previa valoración médica del afiliado. Negar los servicios bajo un argumento general de "procedimiento estético" constituye una barrera administrativa injustificada.


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Asimismo, la Corte determinó que Colmédica vulneró el derecho al diagnóstico de Victoria, pues al negar los exámenes iniciales para la feminización facial, impidió que el médico especialista continuara con la valoración y definiera los pasos a seguir en su tratamiento.

En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la sentencia de segunda instancia y confirmó parcialmente la de primera. Ordenó a Colmédica que, en un plazo de 48 horas, autorice y practique los exámenes que le fueron negados a Victoria para continuar con su proceso de feminización facial.

También dispuso que, en el mismo término, le preste la atención médica necesaria para que sus doctores determinen si debe continuar con el tratamiento hormonal que fue interrumpido o si necesita alternativas para garantizar su salud.

Finalmente, la Corte advirtió a Colmédica que en el futuro debe abstenerse de interponer obstáculos administrativos para que Victoria acceda a los procedimientos, medicamentos o tratamientos que sus médicos le ordenen como parte de su proceso de afirmación de género.


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