Los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonable (PIAR) son la herramienta idónea para garantizar el proceso de enseñanza y aprendizaje de un estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, en el estudio de una tutela analizó que el PIAR no se llevó a cabo con Mario, un niño de seis años, en condición de discapacidad.
El menor fue diagnosticado con una discapacidad cognitiva grave, retraso en el desarrollo, epilepsia, asma, rinitis crónica, trastorno en la personalidad y sobre peso. El ICBF, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, constató que tanto la madre como el padre eran responsables del cuidado de su hijo, pero formularon la acción de tutela para asegurar el derecho de Mario a una educación adaptada a sus necesidades, Así mismo, se buscaba la protección del derecho a la salud del niño.
Respecto del derecho a la salud, en el escrito de tutela se menciona que le estaban generando copagos por las consultas médicas que recibía con ocasión de su estado de salud. La situación económica de la familia, expone el amparo, no resulta favorable toda vez que, además, de cubrir las necesidades básicas del hogar deben suplir todo lo relacionado con el esquema médico de Mario por lo que solicitaron que se le eximiera de los copagos.
Lea también: Aeropuerto de San Antonio del Táchira opera de nuevo tras 11 años cerrado
Respecto de la educación, en la tutela, anunciaron que el menor desertó del centro educativo en el que fue matriculado toda vez que no recibía el trato diferencial que requería. En primera y segunda instancia negaron la protección, pero la Sala revocó las decisiones y amparó el derecho a la educación y salud del menor.
Respecto del análisis en materia de salud, la Sala recordó que, por regla general, toda persona que padezca una enfermedad calificada como de alto costo, en las que se incluyen las enfermedades denominadas huérfanas, adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación, independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado.