Grupar tiene que hacer un reporte semanal y el paso de unos recursos pactados en el contrato con destino a Datrans, y desde noviembre del año pasado no los transfiere.
En todas las audiencias que se han celebrado para solicitar la caducidad del contrato de concesión, Grupar ha empleado la recusación como recurso para impedir la liquidación de la concesión, lo cual fue calificado por Anduquía como “maniobras dilatorias”.
El funcionario manifestó que el proceso administrativo sancionatorio contractual le permite a Datrans hacer valer la ley “y eso estamos haciendo”. Dijo que ante la recusación presentada por Grupar habrá que esperar diez días para que el órgano de control se pronuncie.
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Habla el consocio Grupar
El apoderado del consorcio Grupar que opera la concesión de grúas y parqueadero en Villa del Rosario, Miguel Ángel Florez, le dijo a La Opinión que ninguna de las presuntas irregularidades expuestas en la audiencia por el encargado de Datrans (Gustavo Anduquía) son causales de peso para declarar la caducidad de un contrato que, a la fecha, no ha presentado algún hecho de extrema gravedad o puesto en peligro la prestación del servicio contratado.
El profesional del derecho argumentó a su vez que ni Ventura ni Anduquía han acreditado los requisitos para ejercer el cargo de director y por ende las funciones de supervisor del citado contrato de concesión, lo que no los faculta siquiera para solicitar la caducidad de la concesión.
Es más, Flórez mencionó que ignorar estos requisitos podría llevar a Datrans a sufrir un millonario detrimento patrimonial por cercenar derechos adquiridos a veinte años de concesión.
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El apoderado de Grupar añadió que la Procuraduría Regional de Norte de Santander, mediante auto No. IUS-2024-374398 del 19 de julio de 2024, le advirtió a Datrans que los aspectos propios de la etapa precontractual del negocio jurídico nada tienen que ver con la audiencia de incumplimiento, toda vez que el contrato de concesión # 001 DE 2022, se encuentra en la fase de ejecución y mal haría el representante legal de Tránsito atribuirse una competencia que no es de su resorte funcional.
Lo anterior, en virtud de que Anduquía en la audiencia argumentó presuntos incumplimientos de la etapa precontractual, entre otros, en referencia a las características del parqueadero y de la capacidad de las grúas, bienes que fueron verificados y habilitados entonces por el Comité Evaluador, dijo Flórez.
Expuso además que no existe una sola queja del servicio de grúa ni de parqueadero, ni por parte de los actores viales ante Datrans o la Personería municipal, ni por parte de ninguno de los directores que han fungido como supervisores del contrato.
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Con relación a las presuntas irregularidades relacionadas con el arriendo del parqueadero y el área del mismo, de lo cual Datrans alega que no está acorde con lo que demandan las condiciones técnicas del contrato, Grupar explicó que sí se cumple. Dijo que en el caso del área esta es superior de 2.022 metros cuadrados.
En el caso de la capacidad de las grúas, el pliego definitivo de la licitación pública advirtió que el oferente deberá cumplir a cabalidad con la prestación de servicio en vehículos “de su propiedad o contar con un contrato de arrendamiento”. Flórez dijo que los vehículos cumplen con la capacidad de levantar y trasladar de una (1) a cinco (5) toneladas, como lo verificó y habilitó el 29 de noviembre de 2022 el director Administrativo y Financiero de Datrans.
En cuanto tiene que ver con las pólizas de responsabilidad extracontractual, Flórez aseguró que están vigentes hasta diciembre de la presente anualidad y Datrans no asume ningún riesgo.
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Flórez admitió que Grupar sí presenta un atraso en los giros porcentuales de la participación que tiene Datrans en la concesión, por la cuantía de $29.000.000, pero de esto mismo señaló que no representa falta gravísima para que se argumente la caducidad del contrato.
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