La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 133 comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate.
Los ex militares recibieron el beneficio de renuncia a la persecución penal por hechos ocurridos en Norte de Santander, entre 1999 y 2008.
Los 133 comparecientes estaban adscritos a batallones de contraguerrilla de la Brigada Móvil 15 (BRIM15), al Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) y a otra unidad, operando en la región del Catatumbo. Todos estuvieron involucrados en 31 hechos que produjeron 49 víctimas que fueron asesinadas y "presentadas falsamente como guerrilleros o miembros de grupos ilegales dados de baja en combate sin serlo", según la JEP.
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La decisión fue adoptada mediante tres resoluciones expedidas por los magistrados Pedro Díaz Romero y Mauricio García Cadena, quienes integran la Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Tras una rigurosa evaluación y un proceso dialógico-restaurativo, los magistrados concluyeron que los comparecientes cumplieron con el régimen de condicionalidad. Este exige "aportar verdad plena, exhaustiva y detallada que supere lo conocido en la justicia ordinaria; reconocer su responsabilidad por los hechos en los que hayan participado; concertar medidas de contribución a la reparación con las víctimas y comprometerse con la no repetición".
El beneficio de renuncia a la persecución penal implica la eliminación de la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos contra los ex militares deberán ser archivados. Este mecanismo no sancionatorio se aplica a quienes no tuvieron "un rol decisivo en el diseño o ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP".
La subsala de la JEP determinó que las conductas de los comparecientes corresponden al crimen de guerra de homicidio en persona protegida y a los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada.
En el Catatumbo se configuraron dos modalidades del patrón macrocriminal; una consistió en el señalamiento de habitantes de la región como supuestos auxiliadores de la guerrilla a partir de información falsa.
La otra involucró el asesinato de hombres jóvenes en condición de vulnerabilidad, "quienes eran trasladados con engaños desde regiones apartadas como Soacha (Cundinamarca) hasta Norte de Santander para hacerlos pasar como supuestos guerrilleros dados de baja en combate".
Entre los casos detallados por la Subsala Catatumbo se encuentra el asesinato de Héctor Antonio Rubio Álvarez, un campesino y líder comunal, a quien miembros del Grupo Especial ‘Chacal 3’, del Batallón de Contraguerrilla No. 96, de la BRIM 15, presentaron falsamente como "supuesto explosivista del Frente 33 de las Farc- EP".
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También se mencionó el asesinato de José Giovanni Pérez Ortiz y a José Guber López, por integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 95, para presentarlos "falsamente como guerrilleros muertos en combate".
El proceso incluyó audiencias en Cúcuta, una territorial de satisfacción de verdad en San Calixto y otra en Bogotá, donde los ex miembros de la Fuerza Pública "reconocieron su responsabilidad, pidieron perdón y se comprometieron a realizar acciones para contribuir a la reparación simbólica de las víctimas".
El proceso de esclarecimiento de la JEP se enmarca en la búsqueda de verdad, justicia, reparación y no repetición, tras décadas de conflicto armado interno en Colombia.
Los llamados "falsos positivos" fueron crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, que consistían en asesinar civiles para presentarlos como bajas en combate y recibir beneficios. La JEP investiga estos hechos en el caso 03, que ha priorizado el Catatumbo como uno de los territorios más afectados por esta práctica.
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Según los magistrados ponentes de ambas decisiones, la verdad aportada por los comparecientes "ha permitido superar los hallazgos de la justicia ordinaria, reconstruir detalles importantes sobre la forma en que se planificaron, ejecutaron y encubrieron los crímenes, así como revelar los mecanismos de coordinación entre distintos mandos militares para la falsificación de documentos y la manipulación de escenas del crimen". Los ex uniformados deberán cumplir con las medidas restaurativas acordadas con las víctimas en un plazo máximo de dos meses.
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