La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá determinó ampliar hasta el próximo 13 de enero de 2026 el plazo para que la Fiscalía General de la Nación y los representantes de las víctimas presenten la sustentación oficial de la demanda de casación con la que buscan revertir el fallo de segunda instancia que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno y fraude procesal.
El documento oficial, fechado el 24 de noviembre de 2025, confirmó que la justicia accedió a las peticiones de prórroga formuladas por la fiscal primera delegada ante la Corte Suprema, Marlene Orjuela, así como por los abogados Reinaldo Villalba, Miguel Ángel del Río y Juan David León Quiroga.
La Sala Penal fijó como hora límite las 17:00 horas del mencionado día de enero para la entrega de los documentos. Los magistrados argumentaron que concedieron este tiempo adicional para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y debido a la evidente "complejidad del asunto", permitiendo así que las partes estructuren adecuadamente sus argumentos contra la sentencia absolutoria.
Esta nueva etapa procesal surgió tras la decisión del pasado 14 de octubre de 2025, cuando el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena inicial y declaró inocente al líder del Centro Democrático. En aquella diligencia, el magistrado ponente Manuel Antonio Merchán Gutiérrez desestimó la tesis de que Uribe Vélez impartió instrucciones al abogado Diego Cadena para presionar testigos.
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El tribunal consideró que no existió prueba directa que vinculara al exmandatario con los ofrecimientos de beneficios jurídicos a exparamilitares, contradiciendo así lo que meses antes concluyó la jueza 44 Penal del Circuito, Sandra Liliana Heredia, quien el 1 de agosto de 2025 condenó a Uribe a 12 años de prisión.
Es fundamental entender que este recurso de casación no funciona como una tercera instancia para repetir el juicio ni para volver a interrogar testigos. Se trata de una herramienta legal extraordinaria y técnica diseñada para revisar si el Tribunal cometió errores graves en la interpretación de la ley o en la valoración de las pruebas.
La Fiscalía y las víctimas, entre las que se encuentran el senador Iván Cepeda, el exministro Eduardo Montealegre y Deyanira Gómez, deberán demostrar ante la Corte Suprema de Justicia que el fallo absolutorio violó la ley o desconoció evidencias vitales.
Una vez se radiquen las demandas en enero de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema iniciará un proceso de admisión que suele tardar entre 6 y 18 meses. Si la demanda es admitida, se citará a una audiencia de sustentación donde cada parte tendrá un tiempo limitado para exponer sus argumentos. Posteriormente, la decisión de fondo podría tomar entre 3 y 5 años, siendo este último el término máximo legal para fallar antes de que opere la prescripción de la acción penal.
El punto neurálgico que deberán atacar los demandantes se centra en la exclusión de pruebas clave. El Tribunal Superior, al absolver a Uribe, decidió excluir las interceptaciones telefónicas identificadas con el ID 447934 por considerarlas prueba ilícita, un material que había sido fundamental para la condena en primera instancia.
Asimismo, el magistrado restó credibilidad a testimonios como los de Juan Guillermo Monsalve y su exesposa Deyanira Gómez, así como a las declaraciones de Carlos Enrique Vélez, alias "Víctor", y Euridice Cortés, alias "Diana".
La tesis del Tribunal apuntó a que el abogado Diego Cadena actuó de manera autónoma y sin instrucciones directas del acusado para conseguir retractaciones que favorecieran a Uribe e incriminaran a Iván Cepeda. Por el contrario, la jueza de primera instancia determinó en su momento que Uribe sí buscó manipular a estos testigos. Ahora, será la Corte Suprema de Justicia la encargada de definir cuál de las dos interpretaciones judiciales se ajusta a derecho y si la absolución se mantiene en firme o es revocada.
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