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Política
Ratifican fallo que absolvió al exalcalde de Pamplona Ronald Contreras
En abril de 2023 un juez de Los Patios ya lo había librado de responsabilidad por las presuntas irregularidades en un contrato a favor de las víctimas del conflicto.

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La opinión
La Opinión
Viernes, 7 de Febrero de 2025

El exalcalde de Pamplona en el periodo 2016-2019, Ronald Mauricio Contreras, finalmente logró sacudirse el fantasma del proceso penal que desde 2017 lo perseguía y que no solo lo llevó a perder su libertad durante varios meses, sino que también le impidió terminar su periodo de gobierno.


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Este jueves, en audiencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona dejó en firme el fallo proferido en abril de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios, el cual absolvió al exmandatario de los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales que en su momento le imputó la Fiscalía General de la Nación.

La decisión también favorece al exsecretario de Gobierno, Jeiver Saith Acero, así como a la representante legal de la Corporación Vida y Progreso, Ingrid Marbelli Vergel Bautista.

“En ese orden de ideas, pese al material probatorio acopiado, extenso en sus contenidos tal cual se dejó extractado, no puede sostenerse que con el estándar de conocimiento que categóricamente exige el artículo 381 de la Ley 906/04 para fulminar con condena a los acusados, se haya comprobado que estos enmarcaron sus comportamientos en los tipos penales por los que fueron acusados, tanto desde la perspectiva objetiva como de la subjetiva”, reza un aparte de la sentencia de segunda instancia.


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Como se recuerda, al exalcalde pamplonés le achacaban responsabilidad en las presuntas irregularidades que rodearon el desarrollo de un convenio por $165 millones que suscribió el municipio de Pamplona y la Corporación Vida y Progreso, para fomentar entre las víctimas del conflicto armado la creación de proyectos productivos sostenibles.

A finales de 2017, la Fiscalía acusó al entonces mandatario de incurrir en presuntas inconsistencias en las etapas de trámite y liquidación del convenio, pues, al parecer, no cumplió con los principios de la función administrativa: moralidad, celeridad, imparcialidad, economía, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

El ente acusador también alegó que existió un acuerdo de voluntades, “entre personas pertenecientes a la administración municipal y particulares, quienes se pusieron de acuerdo con el fin de apropiarse de bienes o recursos, con la no ejecución del convenio 0268 de 2016”.

No obstante, el juzgado de primera instancia dejó sin piso los señalamientos del fiscal que llevaba el caso y absolvió al exalcalde de los cargos que le reprochaban, al determinar que durante el proceso no logró demostrarse responsabilidad alguna en los delitos que le imputaban.


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Como la sentencia fue apelada por la Fiscalía Tercera de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, el caso pasó a manos del Tribunal Superior de Pamplona, que tras revisar el expediente encontró fundamentos para confirmar la decisión que se tomó en la primera instancia.

Los magistrados concluyeron que no hubo forma de probar que el exalcalde Ronald Contreras y su secretario de Gobierno ajustaron sus actuaciones “dentro de los confines de los delitos de marras (peculado y celebración indebida de contratos).

Según se conoció, el equipo de abogados de los exfuncionarios absueltos, conformado por Oswaldo Medina Posada, Juan Camilo Páez e Inocencio Meléndez Julio, compulsará el fallo del Tribunal a la jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin que sirva como prueba dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que ya fue admitido, y que se promovió contra la decisión de la Procuraduría que sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos durante un periodo de ocho años, cinco meses y 15 días, a Contreras, por las presuntas irregularidades que rodearon dicho negocio jurídico.


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