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Política
¿Qué sigue para la Consulta Popular en el Senado?
30 días tiene el Senado, a partir de ahora, para estudiar la conveniencia de la Consulta y votar.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Sábado, 3 de Mayo de 2025

En el Senado de la República ya se encuentra el texto con las doce preguntas de la Consulta Popular promovida por el Gobierno nacional para salvar la fallida reforma laboral y la expectativa está puesta, ahora, en el trámite que deberá surtir esa propuesta para que pueda llegar a las urnas.


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Con una advertencia clara por parte del presidente Gustavo Petro, de que si la respuesta es ‘No’, el pueblo los revocará, y la presión de un proceso preelectoral de por medio, los legisladores se aprestarán ahora a estudiar la conveniencia de la solicitud, para entregar un concepto sobre la misma.

Ese trámite, según la Ley 1757 de 2015, se deberá llevar a cabo durante los próximos 30 días. Cumplido ese plazo, la corporación legislativa someterá a votación el informe y por mayoría simple podrá aprobarlo o rechazarlo. 

Es decir, en este caso en concreto, la Consulta Popular necesitará contar con 54 votos afirmativos para que pueda continuar a la siguiente etapa, que es la convocatoria a las urnas.

¿Qué pasa si no la avalan?

Uno de los escenarios en los que más se ha insistido, por lo que podría ocurrir después y por la tensión que existe hoy entre el Ejecutivo y el Legislativo, es la posibilidad de que la mayoría de senadores vote negativamente la convocatoria de la Consulta Popular.

La norma dice que si eso sucede, el trámite de la iniciativa finaliza en el Senado. Sin embargo, para algunos como el presidente Petro, esto no representaría el fin del mecanismo de participación, toda vez que él ha dicho que de no prosperar en el Congreso su solicitud, convocará por decreto a los colombianos para que la voten.

“Si el Senado no toma una decisión, o no la aprueba yo puedo expedir por decreto la convocatoria a la Consulta Popular”, sentenció el jefe de Estado.

Esa postura fue desestimada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien explicó que si la votación resulta negativa, “no habría Consulta Popular y el Gobierno nacional acataría la decisión del poder legislativo”.

Respecto a esta posibilidad hay opiniones divididas y mientras algunos como el secretario general del Senado, Diego González, sostienen que además de la Constitución, hay dos leyes, la 134 de 1994 y la 1557 (ambas sobre mecanismos de participación popular), que establecen que solo el mandatario del país puede, por vía decreto, convocar la Consulta si el Senado en los 30 días que tiene de plazo no se pronuncia.


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Senadoras como Angélica Lozano, de la Alianza Verde, por el contrario, aseguran que el jefe de Estado no puede asumir la potestad de decretar el llamado de los colombianos a que voten el mecanismo, puesto que eso solo podría darse en el caso de consultas que sean respaldadas mediante la firma de los ciudadanos.

La Misión de Observación Electoral (MOE), entre tanto, explicó que si el Senado no se pronuncia dentro del plazo establecido, es decir, durante el próximo mes, lo que sigue es acudir a la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de las reglas que regulan tal mecanismo, “y será el juez de tutela el que determine el plazo para que el Senado de la República se pronuncie sobre el mecanismo”.

¿Qué sigue si la aprueban?

Si la solicitud que radicó el presidente en el Senado es aprobada por la mayoría de sus integrantes, lo que sigue es fijar la fecha para su votación, trámite que deberá darse dentro de los ocho días siguientes a la notificación del concepto aprobatorio del Senado de la República.

La Consulta tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses, a partir de la emisión del concepto favorable o del vencimiento del plazo indicado para ello y será convocada  por el presidente de la República, quien definirá el día exacto para votar el mecanismo.


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“Si se llegara a aprobar la Consulta Popular en el Senado, lo que sucede es que el presidente convoca la votación. A partir de ahí, en los próximo 15 días, el Consejo Nacional Electoral tiene que conformar los comités para la Consulta”, explicó el ministro del Interior, Armando Benedetti.

El jefe de la cartera política señaló que además de la definición de la fecha y la convocatoria, el otro proceso que se surte inmediatamente es la activación de los comités de campaña que estarán impulsando el ‘Sí’ y el ‘No’.

“Puede haber varios comités por el ‘Sí’ o por el ‘No’ y, además de eso, el Gobierno puede constituirse en un comité”, afirmó el ministro.

Al respecto, la MOE también precisó que el Gobierno, los partidos políticos y las organizaciones sociales podrán hacer campaña a favor, en contra o por la abstención del mecanismo de participación.

Congreso.

 

Otras inquietudes sobre el proceso 

¿Cuál es la votación que deberá alcanzar la Consulta para ser aprobada?

Para que la Consulta sea avalada necesita el voto afirmativo de la mitad más uno de los participantes, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. 

Actualmente, el censo electoral es de 40’963.370, lo cual indica que para que la Consulta supere el umbral y sea válida deberá ser votada por 13’654.457 colombianos. De ellos, por lo menos 6’827.228 deberán votar afirmativamente. 


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¿La Consulta se tendrá que someter a un control de constitucionalidad?

La Misión de Observación Electoral explica que la Consulta Popular será sujeta a un control de constitucionalidad posterior, solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

¿Quién debe hacer efectiva la decisión tomada? 

Si el cumplimiento de la Consulta requiere una ley, el órgano competente será el Congreso. Para ello, deberá expedir dicha norma dentro del mismo período legislativo o, a más tardar, en el siguiente.


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