La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander no decretar la suspensión provisional del acto que declaró la elección de Cristian Fernando Portilla Pérez como alcalde de Bucaramanga para el período 2024-2027.
El pronunciamiento del Ministerio Público, firmado por Xirys María Mora, procuradora 160 judicial II para Asuntos Administrativos, ocurre en el marco de una demanda de nulidad electoral que cuestiona presuntas irregularidades en la inscripción de la candidatura y una supuesta inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa.
De acuerdo con el análisis jurídico presentado, la Procuraduría considera que, en esta etapa procesal, no existen elementos probatorios suficientes que permitan concluir que la elección esté viciada de manera evidente o que amerite una medida cautelar inmediata.
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Las dudas sobre la inscripción no serían determinantes
Uno de los ejes de la demanda instaurada contra el alcalde Cristian Portilla apunta a posibles fallas en el trámite de inscripción del entonces candidato, relacionadas con modificaciones de última hora y la formalidad de los avales dentro de una coalición política. Frente a este punto, el Ministerio Público advierte que no toda irregularidad en el proceso de inscripción constituye, por sí misma, una causal automática de nulidad.
Según la Procuraduría, para que una anomalía tenga efectos sobre la validez de la elección, debe demostrarse que fue sustancial, plenamente probada y con capacidad real de incidir en el resultado electoral. En el expediente analizado, la Procuraduría sostiene que no se cuenta aún con material probatorio concluyente que permita afirmar que los eventuales errores formales hayan afectado de manera directa la legalidad del acto de elección, asunto que deberá resolverse en el debate de fondo.
La supuesta inhabilidad y el alcance de la autoridad administrativa
Otro de los argumentos examinados se relaciona con una presunta inhabilidad derivada del ejercicio de funciones públicas antes de la elección, particularmente por labores de supervisión contractual y participación en instancias administrativas internas.
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El concepto recuerda que el régimen de inhabilidades es de interpretación estricta y no admite extensiones por analogía. Con apoyo en reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, la Procuraduría señala que la supervisión de contratos no implica necesariamente el ejercicio de autoridad civil o administrativa, en la medida en que se trata de actividades de verificación y control, sin facultades de mando, coerción o decisión unilateral frente a terceros.
En la misma línea, la participación como asesor o representante en comisiones internas no evidenciaría, por sí sola, un ejercicio de autoridad con capacidad de configurar una inhabilidad, al no existir atribuciones de imposición o poder jerárquico directo.
Con estos argumentos, el Ministerio Público concluye que no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión provisional del alcalde, por lo que solicita al Tribunal permitir que Portilla continúe en el ejercicio del cargo mientras se surte el proceso judicial.
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