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Política
Juan Ricardo Gelves, exgerente del TRO, exonerado de investigación
El fallo de la Procuraduría también libra de responsabilidad a Mireya Villamizar.
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La opinión
La Opinión
Lunes, 31 de Mayo de 2021

La Procuraduría Regional de Norte de Santander no encontró argumentos para sancionar disciplinariamente al exgerente del Canal Regional del Oriente, TRO, Juan Ricardo Gelves Reyes, y a quien fuera la directora de programación y producción de este mismo medio en 2014, Mireya Villamizar, contra quienes cursaba una investigación por presuntas irregularidades en la suscripción de dos órdenes de servicio.

En ese sentido, el ente de control resolvió exonerarlos de cualquier responsabilidad, al declarar no probado y desvirtuado el cargo que les había formulado a comienzos de 2020, por el presunto incumplimiento de sus deberes y la extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos por los cuales Gelves y Villamizar estaban bajo la lupa del Ministerio Público se remontan a 2014 y guardan relación con dos contratos suscritos con la empresa Integra Producciones, por $23’550.000 y $50’000.000, para la preproducción, producción, servicios técnicos, periodísticos y logísticos de un evento, con ocasión de los 60 años de la televisión colombiana.

La investigación tuvo su origen en una queja interpuesta por Jairo Ortiz Rico, en su condición de director ejecutivo de la veeduría ciudadana Televisión Regional del Oriente ‘Veedores Canal TRO’, quien alegaba que fueron varias las irregularidades que rodearon las dos órdenes de prestación de servicios.

Ortiz señaló que, por ejemplo, el entonces gerente del Canal TRO, presuntamente omitió la solicitud de dos ofertas a cotizar, para la prestación del servicio financiado por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).

Sin embargo, al analizar las pruebas allegadas al proceso y los descargos presentados tanto por el exgerente del TRO como por la entonces directora de programación y producción, la Procuraduría Regional concluyó que no se acreditaban los elementos para una eventual sanción disciplinaria.

“Con el acervo probatorio se descarta cualquier reproche de conducta desplegada por los investigados, sin presentarse por tal razón afectación a los principios de la función pública, consagrados en el artículo 209 superior”, se puede leer en el fallo de primera instancia.

En el documento, el procurador regional también deja claro que la actuación de los investigados no permite vislumbrar que se hubiera incurrido en un detrimento patrimonial, “porque se demostró que los objetos de las órdenes de servicios contratadas fueron ejecutadas a cabalidad, con lineamientos del Manual de Contratación Interna, regido por el derecho privado, aceptados por la ANTV, quien designó los recursos”.

Durante la presentación de los descargos, Mireya Villamizar insistió en que el objeto de las órdenes sí se cumplió a cabalidad y que así lo demostraban no solo las certificaciones expedidas por ella misma, en calidad de supervisora de los contratos, sino el informe que la Veeduría Séptima Mesa Regional 60 años de la Televisión Colombiana presentó a la Autoridad Nacional de Televisión, en su momento.

“Realmente considera el despacho que le asiste razón a la investigada, cuando afirma que los productos de ambas órdenes de servicio fueron entregados por la firma contratista y emitidos por el Canal TRO a entera satisfacción”, señaló la Procuraduría.

Así las cosas, el delegado del ente de control disciplinario señaló lo siguiente: “no se acreditan los elementos normativos y subjetivos del tipo disciplinario por el cual se adecuó la conducta desplegada por los disciplinados, perdiendo fundamentación y objetividad los cargos únicos que se les incoaron”.

Por tratarse de un fallo de primera instancia, contra la decisión procede el recurso de apelación por parte de quien interpuso la queja.

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