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El presidente Petro no podría convocar la Consulta por decreto, dicen expertos
El ministro del Interior, Armando Benedetti, le dio hasta el primero de junio al Senado para “subsanar el procedimiento” del 14 de mayo.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Miércoles, 28 de Mayo de 2025

Un día después de advertir que el país no se podía quedar sin reforma laboral ni Consulta Popular, el ministro del Interior, Armando Benedetti, lanzó un ultimátum al Senado de la República sobre el futuro del mecanismo de participación.


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El jefe de la cartera política fue enfático y tajante al señalar que si esa corporación legislativa no se pronuncia de aquí al domingo sobre la primera solicitud que presentó el Gobierno, el Día del Trabajador, el presidente de la República convocará mediante decreto, “para que sea el pueblo quien resuelva las 12 preguntas que tienen que ver con la reforma laboral”.

Y es que el Ejecutivo sigue insistiendo en que la votación que se produjo el pasado 14 de mayo, cuando, por dos votos, la plenaria hundió la Consulta, no es válida, por cuanto, según Benedetti, no se cumplió con el procedimiento respectivo y por eso todavía no ha habido pronunciamiento por parte del Senado.

“El Gobierno nacional considera que no ha ocurrido votación de la solicitud del señor presidente de la República sobre la convocatoria a una Consulta Popular por parte del Senado, teniendo en cuenta que no hubo pronunciamiento sobre un concepto favorable o desfavorable precedido por la lectura y puesta en consideración de una proposición presentada por uno o más congresistas”, señala el ministro en una carta dirigida al presidente del Senado, Efraín Cepeda.


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De acuerdo con la explicación que ha entregado Benedetti para sustentar esa posición, el día de la plenaria, Cepeda apenas hizo referencia al siguiente punto en el orden del día, el secretario lo leyó y de inmediato el presidente de la mesa directiva pidió abrir el registro para la votación. Esta forma de proceder, para el Gobierno, no se ajustó a lo que dice la ley.

“En la Ley Quinta, el artículo 125 dice que todo lo que vaya a ser votado tiene que leerse y tiene que haber una proposición. En este caso, tenía que haber un concepto y no se leyó el objeto de lo que se iba a votar; luego el Senado no se pronunció. Tengo la razón en decir que el Senado no se ha pronunciado y si no lo hace, el presidente puede convocar a la Consulta Popular”, señaló.

En consecuencia, el representante del Gobierno le pide a Cepeda “disponer de las medidas necesarias para subsanar el procedimiento” y someter a votación nuevamente la viabilidad del mecanismo de participación. En caso de que eso no ocurra, el Gobierno la decretará.

Ayer en la tarde, la advertencia hecha por Armando Benedetti fue ratificada por el presidente Gustavo Petro, quien a través de su cuenta de X señaló lo siguiente: “La ley es clara en establecer, explícitamente, que si el Senado no se pronuncia con un concepto favorable o no, sobre la Consulta Popular, el presidente puede decretar la Consulta. Al presidente elegido por los colombianos no se le pueden quitar sus derechos legales y constitucionales”.

‘No es viable’

A pesar de la insistencia del Gobierno en sacar adelante la Consulta Popular llueva, truene o relampaguee, constitucionalistas y expertos en derecho han dicho que la opción que está planteando el Ejecutivo para materializar el mecanismo de participación no es viable.

El abogado Juan Manuel Charry explicó que, en su criterio y de acuerdo con el análisis que han hecho al respecto, no es posible convocar por decreto porque no hay concepto previo favorable del Senado.


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“La posición del ministro del Interior no la comparto, en el sentido de que sí hubo decisión y fue rechazar la solicitud. Que eventualmente el Gobierno considere que no se adoptó el procedimiento adecuado no quiere decir que no haya decisión y eso lo tendrá que revisar la Corte Constitucional, pero para poder convocar la Consulta, tiene que haber concepto favorable del Senado y no lo hubo”, dijo.

El especialista en derecho constitucional y ciencia política señaló que, aun si fuera el caso de que no haya un pronunciamiento en absoluto, el artículo 104 de la Constitución Política es claro en que: “El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”.

“Entonces, ya sea porque se negó o que no haya concepto, no se cumple con los requisitos de procedimiento de la Constitución”, planteó.


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Esa misma postura tiene la Misión de Observación Electoral (MOE), que sostiene que tal y como lo contempla la Constitución y la ley, no existe ninguna posibilidad de que el Gobierno pueda, mediante decreto, convocar la Consulta si el Senado no aprueba o no se pronuncia antes.

“Ni la Ley 1757 ni la 134 señalan ningún mecanismo, ni lo contempla siquiera, en el caso de que el Senado no llegue a aprobar en el término que establece la ley. Ahí tocaría recurrir a otros mecanismos legales”, precisó Frey Muñoz, subdirector de la MOE, tras precisar que esa alternativa podría ser la tutela.

Reacciones-consulta-popular

Hace algunos días, el presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, también se pronunció sobre la posibilidad de que el presidente de la República convocara mediante decreto la Consulta, pues esta es una alternativa que desde hace ya algún tiempo se ha venido considerando, pero el magistrado descartó esa opción.

Antes de hacer la Consulta Popular debe existir un concepto favorable del Senado, de suerte que, si no hay un concepto favorable del Senado, pues no puede haber Consulta”, indicó.


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La representante a la Cámara Katherine Miranda publicó ayer en la tarde un documento de lo que parece ser la respuesta a una consulta  que le hizo a la Corte Constitucional al respecto, en la que se precisa que, “el concepto previo y favorable del Senado, previsto en el artículo 104 de la Constitución, es condicionante de la competencia presidencial”.

“Ninguna providencia permite convocar la Consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a “insistir” tras un concepto negativo. La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia. Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional y control automático de la Corte Constitucional”, se puede leer en la respuesta que le habría entregado la Corte Constitucional. 

La reacción de Efraín Cepeda

Ante la advertencia que lanzó el Gobierno al Senado, el presidente de esa corporación, el conservador Efraín Cepeda, reaccionó de manera contundente y dijo que esta acción representa un grave atentado contra el Estado de Derecho y la separación de poderes.


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“No permitiremos que se vulnere la Constitución ni que se empleen maniobras para desviar millonarios recursos públicos hacia intereses políticos y campañas electorales. El Senado, en ejercicio de sus facultades legales, rechazó la Consulta cuya aprobación es un requisito indispensable para su viabilidad”, manifestó.

El congresista anticipó que si el presidente emite el decreto recurrirán de inmediato a las instancias judiciales competentes.

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