Ayer en la tarde, la advertencia hecha por Armando Benedetti fue ratificada por el presidente Gustavo Petro, quien a través de su cuenta de X señaló lo siguiente: “La ley es clara en establecer, explícitamente, que si el Senado no se pronuncia con un concepto favorable o no, sobre la Consulta Popular, el presidente puede decretar la Consulta. Al presidente elegido por los colombianos no se le pueden quitar sus derechos legales y constitucionales”.
‘No es viable’
A pesar de la insistencia del Gobierno en sacar adelante la Consulta Popular llueva, truene o relampaguee, constitucionalistas y expertos en derecho han dicho que la opción que está planteando el Ejecutivo para materializar el mecanismo de participación no es viable.
El abogado Juan Manuel Charry explicó que, en su criterio y de acuerdo con el análisis que han hecho al respecto, no es posible convocar por decreto porque no hay concepto previo favorable del Senado.
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“La posición del ministro del Interior no la comparto, en el sentido de que sí hubo decisión y fue rechazar la solicitud. Que eventualmente el Gobierno considere que no se adoptó el procedimiento adecuado no quiere decir que no haya decisión y eso lo tendrá que revisar la Corte Constitucional, pero para poder convocar la Consulta, tiene que haber concepto favorable del Senado y no lo hubo”, dijo.
El especialista en derecho constitucional y ciencia política señaló que, aun si fuera el caso de que no haya un pronunciamiento en absoluto, el artículo 104 de la Constitución Política es claro en que: “El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”.
“Entonces, ya sea porque se negó o que no haya concepto, no se cumple con los requisitos de procedimiento de la Constitución”, planteó.
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Esa misma postura tiene la Misión de Observación Electoral (MOE), que sostiene que tal y como lo contempla la Constitución y la ley, no existe ninguna posibilidad de que el Gobierno pueda, mediante decreto, convocar la Consulta si el Senado no aprueba o no se pronuncia antes.
“Ni la Ley 1757 ni la 134 señalan ningún mecanismo, ni lo contempla siquiera, en el caso de que el Senado no llegue a aprobar en el término que establece la ley. Ahí tocaría recurrir a otros mecanismos legales”, precisó Frey Muñoz, subdirector de la MOE, tras precisar que esa alternativa podría ser la tutela.