Una circular de la Superintendencia de Salud que fue señalada de promover la realización de cirugías de cambio de sexo en menores de edad, puso nuevamente sobre la mesa en Colombia un debate que se ha dado ya en muchos otros países.
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¿Qué tan maduro puede ser un niño o un adolescente para tomar una decisión que puede traer consecuencias para toda su vida? ¿Están las autoridades obligadas a suministrarle los procedimientos para hacer ese cambio de sexo o pueden negárselos?
Aunque el superintendente de Salud, Luis Carlos Leal, negó que la controvertida circular promueva las cirugías de cambio de sexo en menores o vaya más allá de lo que ha establecido la Corte Constitucional, y dejó claro que de lo que se trata es de proporcionar directrices y lineamientos para garantizar el derecho a la salud de la población trans, la discusión planteó una vez más la pregunta sobre, ¿cuáles son los alcances en Colombia de estos derechos?
Específicamente, en el país no existe una ley que prohíba u ordene la aplicación de procedimientos médicos de afirmación de género para menores de edad. Sin embargo, las sentencias de la Corte permiten el cambio de sexo vía notarial y el acceso a tratamientos hormonales, directrices que la circular de la Superintendencia de Salud sigue.
Al respecto, el alto tribunal ha sido claro en reconocer que la construcción de la identidad de género comienza desde una temprana edad, a partir de los tres años, y va evolucionando a medida que los menores crecen. Asimismo, ha reafirmado en varias sentencias el derecho fundamental de los menores a su identidad de género, exigiendo que se les garantice acceso a procedimientos médicos de afirmación de género.
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En este sentido, la Sentencia T-218 de 2022, citada en la circular de la SuperSalud, resalta la autonomía de los menores de edad en la toma de decisiones sobre su identidad de género, reconociendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
En casos donde niños, niñas y adolescentes transgénero expresan su voluntad de acceder a terapias hormonales para reafirmar su género, el fallo establece que es responsabilidad del Estado, a través del sistema de salud, garantizarles el acceso a estos tratamientos sin imponer barreras injustificadas.
La Corte se aparta de la noción de incapacidad civil, priorizando la capacidad evolutiva de los menores y su derecho a recibir atención médica para la reafirmación de género, incluyendo tratamientos hormonales que detienen los cambios sexuales. Además, el fallo subraya que no es necesario un diagnóstico de disforia de género ni haber alcanzado la mayoría de edad para acceder a estos procedimientos.
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"La Corte ha establecido que cualquier intervención médica o legal relacionada con la identidad de género de un menor debe cumplir con tres requisitos clave: ser libre, informada y cualificada", dice Juan Carlos Lancheros, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional.
Primero, el consentimiento debe ser otorgado sin la influencia de terceros, garantizando que el menor pueda expresar su identidad con plena libertad. Segundo, el consentimiento informado exige que el menor comprenda las implicaciones de su decisión, con el apoyo de información clara y oportuna brindada por profesionales de la salud.
Finalmente, el consentimiento cualificado implica que, en casos de intervenciones médicas complejas, la comprensión del menor debe ser adecuada a su nivel de desarrollo.