Siete meses se van a cumplir ya desde que Ludy Páez Ortega asumió como personera de Cúcuta y su elección sigue dando de qué hablar, por cuenta de la nulidad con la que buscan apartarla del cargo.
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Aunque el pasado 26 de julio el Tribunal En primera instancia, el Tribunal falló a favor de la funcionaria, pero la decisión fue apelada y ahora está en el Consejo de Estado.
Administrativo de Norte de Santander falló a su favor, en primera instancia, y negó las pretensiones de la demanda en la que se alegaba que la representante del Ministerio Público no podía aspirar al cargo y mucho menos ser elegida por el Concejo de Cúcuta, por cuanto se encontraba inhabilitada, el caso pasó ahora al Consejo de Estado.
El demandante, Carlos Nicolás Álvarez Soto, interpuso un recurso de apelación que fue admitido el pasado 4 de septiembre por la Sección Quinta del alto tribunal y en este insiste en que Páez infringió la ley, por cuanto se desempeñó como secretaria de Educación de Norte de Santander hasta el 30 de junio de 2023, es decir, dentro del año anterior a su elección como personera, que fue el 10 enero de 2024, y en ese tiempo suscribió contratos que se debían ejecutar en Cúcuta.
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Y si bien el caso apenas comenzó a estudiarse por parte del consejero ponente, Omar Joaquín Barreto, esta semana se conoció un concepto que, a pesar de no ser vinculante, sí es clave en el proceso que está en curso y en el que se definirá si se confirma la sentencia de primera instancia o hay algún cambio en la misma.
Se trata del pronunciamiento del Ministerio Público hecho a través de la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, quien le pide a ese alto tribunal confirmar la decisión que tomó el Tribunal Administrativo meses atrás, dejando en firme la elección de Ludy Páez como personera de Cúcuta.
“La sentencia apelada debe ser objeto de confirmación, toda vez que, contrario a lo considerado por el recurrente (demandante), la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no puede ser aplicada a los personeros”, se puede leer en el concepto remitido al magistrado ponente.
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La procuradora dice que comparte las consideraciones y conclusiones a las que llegó en primera instancia el Tribunal, y en las que le dan la razón a la demandada y su apoderado, el abogado Armando Quintero, en el sentido de que no es posible extender el ámbito de aplicación de la inhabilidad prevista para los alcaldes, a los personeros, puesto que a estos últimos los regula de manera específica el artículo 174 de la Ley 136 de 1994.
“De manera que, es innecesario aplicar una inhabilidad que está consagrada para los alcaldes cuando esta ya se encuentra regulada para los personeros”, dice el concepto.
Y agrega: “esta Agencia coincide con los argumentos presentados por el Tribunal en la sentencia de primera instancia, y no considera que dicha inhabilidad haya sido interpretada de manera incorrecta, como sostiene el apelante”.
Como se recuerda, en esa sentencia se advertía que frente a la duda que pueda surgir en relación con la aplicación del régimen de inhabilidades, “se debe optar por la interpretación que resulte favorable al elegido, en tanto estas limitan la libertad y los derechos de las personas a acceder a cargos públicos”.
Por esa razón, el Ministerio Público le insiste al Consejo de Estado en que comparte la tesis que ya favoreció a la actual personera, y que dice que no hay lugar a declarar nula su elección.
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