La Sección Quinta del Consejo de Estado dio luz verde al estudio de una acción de tutela que pone en tela de juicio el procedimiento detrás de la consulta popular anunciada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro para respaldar su reforma laboral, luego de que esta se hundiera en la Comisión Séptima del Senado.
La solicitud fue presentada por Breyner Aaron, un ciudadano que considera que sus derechos fueron vulnerados tanto por el presidente de la República como por la Comisión Séptima del Senado, al impulsar este mecanismo sin garantizar un debate democrático y amplio en el Congreso.
La consulta es un mecanismo de participación ciudadana contemplado por la Constitución para “consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional” a través de una pregunta de carácter general que deberá ser respondida con un “sí” o “no”. En este caso, tendrá alcance nacional y, pese a los intereses del primer mandatario, debe tener aval del Congreso y contar con el respaldo de todos los ministros.
En el documento, Aaron argumenta que al anunciar la consulta por redes sociales, el mandatario tomó una decisión que podría comprometer más de 500 mil millones de pesos del erario, sin asegurar una participación ciudadana previa y efectiva. El demandante recuerda el antecedente de la consulta anticorrupción, cuyo fracaso evidenció las debilidades del mecanismo sin una base sólida de participación.
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La tutela también hace reparos al actuar de la Comisión Séptima del Senado, señalando que archivó el proyecto de reforma laboral sin permitir una deliberación por parte del Congreso en pleno. Para Aaron, esta situación contraviene el principio democrático, ya que ocho senadores no pueden asumir decisiones que afectan a millones de ciudadanos que depositaron su voto en todos los miembros del legislativo.
Además, el demandante pidió al Consejo de Estado que aplique la figura de la excepción de inconstitucionalidad al artículo 2 de la Ley 754 de 2002. Según él, dicha norma limita el debate de reformas sociales a unas pocas comisiones, excluyendo a los 280 congresistas que conforman el Senado y la Cámara de Representantes.
Como alternativa a la consulta popular, Aaron sugiere el uso de plataformas tecnológicas para recoger la opinión ciudadana, de manera que se amplíe la participación sin recurrir a movilizaciones o decisiones unilaterales.
En su tutela, también plantea la necesidad de una reforma estructural a la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios. Asegura que de sus 188 artículos, apenas tres representan beneficios reales para los usuarios, y critica que la Superintendencia de Servicios Públicos falle en contra de los ciudadanos en más del 90% de los casos.
Tras analizar la solicitud, el Consejo de Estado admitió el recurso legal y ordenó notificar al presidente de la República y a la presidenta de la Comisión Séptima del Senado.
La norma indica que para hacer la convocatoria será necesario presentar una justificación de la consulta al Senado, que pasados 20 días deberá pronunciarse a favor o en contra según su conveniencia. En caso favorable, se convocará a la consulta en un periodo de tres meses.
Se requerirá la participación de al menos una tercera parte del censo electoral, hoy calculado en 40,9 millones de personas. Es decir, deberán participar al menos 13,6 millones de ciudadanos para que tenga validez el procedimiento y será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos.
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