Obligatorio cumplimiento
El decreto aplicará para vehículos particulares matriculados en la ciudad de Ocaña, de acuerdo con el último dígito de su placa quedando así: lunes: 1 – 2; martes: 3 – 4; miércoles: 5 – 6; jueves: 7 – 8 y viernes: 9 – 0.
Asimismo, los horarios de restricción son de 7:30 a.m. a 8:30 a.m.; de 11:30 a.m. a 2:30 p.m. y de 5:30 p.m. a 7:00 de la noche, dentro del perímetro comprendido entre la cuesta El Martinete, parque 29 de Mayo, colegio nacional José Eusebio Caro, San Agustín, calles 10 y 11 del centro histórico de la ciudad.
Por su parte, la medida denominada Placa-día restringe la circulación de vehículos particulares durante toda la jornada, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., también según el número final de la placa quedando los días de la siguiente manera: lunes: 1 – 2; martes: 3 – 4; miércoles: 5 – 6; jueves: 7 – 8 y el viernes: 9 – 0.
También la prohibición de circulación para motocicletas, motocarros, moto triciclos y cuatrimotos todos los miércoles, dentro del mismo perímetro del pico y placa, en el horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., excluyendo de esta medida a las motocicletas eléctricas.
Estas disposiciones tendrán una etapa pedagógica entre el 10 y el 16 de abril de 2025 y desde el lunes 21 de abril se aplicarán sanciones a quienes no acaten las medidas, por lo que se invita a los conductores a cumplir el decreto vigente.
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“La gente debe entender la importancia de las restricciones y estar pendientes de los horarios y vías alternas para disminuir las congestiones y la contaminación ambiental. Es una medida saludable”, reiteró.