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¡Ojo! Estas son las medidas que estableció el Gobierno por elecciones del 8 de marzo
El decreto aplicará para las elecciones de Congreso y presidenciales.
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La opinión
La Opinión
Sábado, 28 de Febrero de 2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual se establecen medidas para preservar el orden público durante las elecciones de Congreso de la República y las consultas internas e interpartidistas, que se realizarán el próximo 8 de marzo, así como para la primera vuelta presidencial del 31 de mayo.

La norma, firmada por el presidente de la República y el ministro del Interior, Armando Benedetti, contempla restricciones a la propaganda política, control en la difusión de encuestas, ley seca, cierre temporal de fronteras y medidas especiales en los puestos de votación, con el objetivo de garantizar un proceso electoral transparente y en calma.

Ley seca y cierre de fronteras

El decreto ordena la aplicación de ley seca desde las 6:00 p. m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p. m. del lunes 9 de marzo de 2026. La misma medida se repetirá para las elecciones presidenciales de mayo.


Lea aquí: Paz electoral, la estrategia del Procuraduría para blindar las elecciones


Asimismo, se ordenó el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera desde las 6:00 p. m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a. m. del 9 de marzo de 2026.

La misma medida se aplicará con ocasión de las elecciones presidenciales, entre las 6:00 p. m. del 30 de mayo y las 6:00 a. m. del 10 de junio de 2026, con controles migratorios reforzados y excepción en casos de fuerza mayor.

Prohibición de propaganda y encuestas

Durante la jornada electoral queda prohibida toda forma de propaganda político-electoral, incluyendo entrevistas, comunicados, publicidad móvil o sonora, y la difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de resultados.

No obstante, el decreto aclara que estas restricciones no limitan el ejercicio periodístico, siempre que la cobertura informativa no constituya promoción directa de candidaturas.

Reglas en los puestos de votación

El documento permite que los votantes porten un único elemento de ayuda en lugar no visible, con un tamaño máximo de 10 por 5,5 centímetros, para identificar el partido o candidato de su preferencia.

También se prohíbe el uso de celulares, cámaras o dispositivos de grabación dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo para medios de comunicación debidamente acreditados y autoridades competentes.

Garantías para votantes y testigos

El decreto garantiza el acompañamiento a personas con limitaciones físicas o visuales para ejercer su derecho al voto y establece que los testigos electorales podrán ingresar a los puestos desde las 7:00 a. m., debidamente identificados, sin interferir en el proceso electoral.

Transporte y orden público

Las empresas de transporte público deberán operar con al menos el 80% de su parque automotor durante la jornada electoral, mientras que alcaldes y gobernadores podrán adoptar medidas adicionales como restricciones de movilidad o toques de queda, si así lo recomiendan los consejos de seguridad.

El decreto rige a partir de su publicación y será aplicado en todo el territorio nacional para las elecciones de marzo y mayo de 2026.


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