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Editorial
Dosis mínima
Aquí los contextos resultan indispensables.
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La opinión
La Opinión
Martes, 9 de Mayo de 2023

Vamos a ver cómo actuarán los  concejos de Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Villa del Rosario, Los Patios y Puerto Santander –por ejemplo- para regular en dónde se puede consumir la dosis mínima de sustancias psicoactivas. Lo mismo le corresponderá hacer a la Asamblea de Norte Santander, en acatamiento a una determinación de la Corte Constitucional.

Si aquí en Cúcuta y la región no hemos sido capaces con el creciente mal social y de salud pública de la drogadicción ni mucho menos con el peligroso microtráfico que es un disparador de la inseguridad, surgen dudas razonables sobre la eficacia de esta fórmula.

En un reciente fallo, el máximo tribunal guardián de la Constitución de 1991 le dio visto bueno a un artículo de la Ley 2000 de 2019  que instauró en Colombia la prohibición de consumir y llevar  (marihuana, basuco, cocaína o heroína) en parques y zonas del espacio público. Es decir, lo ratificó en todos sus aspectos.

Pero la Corte  Constitucional determinó darle un enfoque regional y local a esta restricción y por eso les puso la tarea –complicada por cierto- a los concejales y diputados de fijar desde sus corporaciones la regulación de las llamadas condiciones de tiempo, modo y lugar para decir dónde sí y dónde no se puede consumir la dosis mínima, sin que implique riesgo alguno para los menores de edad.

Ojalá el debate sea profundo para que vaya mucho más lejos de decir que en equis zonas o parques, en determinados horarios podrían convocarse aquellas personas a consumir la dosis permitida de estupefacientes, porque el área metropolitana de Cúcuta lo que necesita  también es una real política pública de resocialización y rescate de quienes están consumidos en el mundo de las drogas.

Ese acuerdo u ordenanza no pueden estudiarse en las cuatro paredes de los concejos y la Asamblea, debe ser público, con la participación de representantes de los padres de familia, de las juntas de acción comunal y de las juntas administradoras locales, de especialistas en la atención de pacientes  de esta naturaleza, de juristas, de  los organismos de justicia y de los gobiernos locales.

Desde luego que no será nada fácil indicar como lo afirma la Corte  que la prohibición fijada por el Congreso “resultaba desproporcionada, porque es abierta y general al no contemplar circunstancias de tiempo modo y lugar, lo que generaba un margen de indeterminación y un sacrificio injustificado de los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la salud de los consumidores (de drogas) en ese subconjunto del espacio público”.

Hay que tener  sumo  cuidado en que la norma que surja termine siendo una malinterpretada patente de corso para las organizaciones que se lucran del narcomenudeo, puesto que debe quedar muy en claro en qué zonas del espacio público se puede llegar a hacer ese consumo, tal vez hasta con horarios.

Aquí los contextos resultan indispensables. Los análisis de las cifras relacionadas con las drogas ilícitas por comunas y barrios es indispensable tenerlas a la mano y actualizadas y lo mismo que el asunto siempre complicado de los habitantes de calle que en la ciudad se multiplicaron y en un alto porcentaje son afectados por la adicción y otros utilizados por los microtraficantes para el expendio.

La participación activa de la ciudadanía es indispensable en este pasaje de la definición de un aspecto de la convivencia, donde las posiciones adversas y la conciliación para llegar a definiciones serán muy importantes, pero eso sí, con algo que debe ser innegociable, que esto sirva para determinar de una vez por todas una estrategia lógica y real contra el  creciente mal de la drogadicción.

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