El anuncio lo celebró el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, quien ha asegurado que es uno de los avances más importantes del sistema tributario y fiscal del país.
“Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, afirmó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, a través de su cuenta de X, antes Twitter.
Esta decisión llega en buen momento porque los evasores en otros países sí deben pagar penas en la cárcel y en Colombia no podía ser diferente sobre todo si se tiene en cuenta que son estos recursos clave para el recaudo total que debe garantizar la Dian año a año.
Hay que recordar que la reforma tributaria del Gobierno Petro, que se aprobó en el 2022, determinó que las penas aplican ya en el país y se entra entonces a reglamentar los respectivos mecanismos para hacerlas efectivas.
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Argumentos de la Corte
Según la Corte, la modificación que se introdujo en la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de “consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo”.
La norma aprobada en 2022 planea penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año.
Además, si el valor fiscal de lo que se evada es superior a 2.500 salarios mínimos ($3.250 millones), pero inferior a 5.000 smmlv ($6.500 millones) las penas previstas en el artículo se incrementarán en una tercera parte.
Pero si el monto de la evasión es de más de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
En todo caso, dice la reforma tributaria, “cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos ocasiones, por este delito o por el delito (...) solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso, no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad”.
Para la Corte, esas normadas censuradas “cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos”.
La decisión de la Corte no fue tomada por unanimidad de la Sala Plena, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto.
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