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Economía
El impuesto que pocos entienden: ¿qué es realmente el 8% que aparece en la cuenta de los restaurantes?
Expertos recomiendan revisar la factura, exigir el RUT y pagar con tarjeta para evitar irregularidades y proteger al consumidor.
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La opinión
La Opinión
Sábado, 4 de Octubre de 2025

El Impuesto Nacional al Consumo (INC) es uno de los gravámenes que genera mayor confusión en los ciudadanos al recibir la cuenta de lo consumido en un restaurante. Aunque en no todos los negocios se aplica, su cobro influye en la dinámica comercial.

El INC que se mantiene vigente desde el 2013, entró en vigor el primero de enero del mismo año, cuando quedó reglamentado en el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, la cual establece el pago de ese 8%, que debe estar plasmado en la factura, aparte de la propina. 

A pesar de que el impuesto fue suspendido en el periodo de pandemia, en enero de 2023  fue retomado.


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No todos los negocios están obligados 

De acuerdo a la normativa del impuesto, no todos los comercios (restaurantes, bares y discotecas) están obligados a realizar este cobro, solamente lo deben hacer aquellos que superen las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que se traduce en cerca de $165 millones en 2024.

Entre los comercios exentos se encuentran: pequeños locales que no superan el tope de ingresos mencionado anteriormente, los que tienen una sola sede, cafeterías y restaurantes que se encuentren al interior de instituciones educativas. Por su parte, los negocios que funcionan bajo el nombre de franquicias, no factura INC, sino con el IVA.

El cobro de este tributo puede generar preocupación en el consumidor, en relación a lo posibles cobros indebidos, por lo que se recomienda revisar la información del establecimiento que debe contar con su RUT exhibido, exigir la facturación electrónica y llegado el caso denunciar de manera presencial o en línea al lugar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), presentado como soporte la factura de venta.

De acuerdo al profesor del programa de Contaduría de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Álvaro Arévalo, es recomendable que al cancelar los servicios se haga con tarjeta débito o crédito ya que estas dan trazabilidad ante la DIAN y respaldan al consumidor.

El docente aseguró que es importante que las empresas brinden un manejo adecuado del impuesto para evitar recibir multas. “Asegurar el cumplimiento de la norma, también contribuye a planificar y administrar mejor los recursos, evitando sanciones que pueden comprometer la estabilidad del negocio”, expresó Arévalo.

Aunque para algunos este cobro puede significar un impacto en las ventas, según el economista Juan Álvaro Picón, “es más favorable para un restaurante incorporar ese 8% en sus facturas, en vez de un IVA de 19%” afirmó.


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