Que en 2026 se decrete un segundo aumento del salario mínimo, después del incremento del 23% ordenado por el presidente Gustavo Petro a partir de enero, puede tener efectos negativos en el mercado laboral y los precios de bienes y servicios.
Para el presidente del Centro de Pensamiento Económico ANIF, José Ignacio López, la advertencia del mandatario, ante una posible nueva alza de la tasa de interés por parte del Banco de la República, sienta un mal precedente, porque “parece que fuera más una discusión tipo extorsión”.
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“En primer lugar, una medida así claramente generaría más inflación y más dificultad para el propio Banco Central –para contener la subida de precios-. Segundo, no está claro que, si el Gobierno quisiera, pudiera modificar el salario mínimo de manera discrecional; hay que recordar que la decisión tiene unos mecanismos, que incluye la mesa de concertación, y luego entra el Gobierno con una función de árbitro”, afirmó el economista.
López manifestó a La Opinión que esta no debe ser una discusión política, sino que la confrontación entre el Ejecutivo y el Banrep debería darse en un lenguaje técnico, porque al mencionarse el término de salario mínimo puede generar confusión y expectativas en los ciudadanos.
El vicepresidente nacional de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), Jairo Pulecio, indicó que la administración de Petro pretende solucionar los problemas más álgidos con decretos.
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“Al Gobierno no le interesa la legalidad del decreto, sino el mensaje que manda en campaña electoral a los colombianos: ‘les voy a subir el salario todas las veces que sea necesario. Voten por nosotros’, ese es el mensaje real que quieren enviar”, señaló Pulecio.
Destacó que, bajo ese escenario, “es peor el remedio que la enfermedad”, porque de nada sirve subir el salario varias veces, debido a que las empresas no producen a la misma velocidad con la que crece la remuneración y, al contrario, van a tener que despedir empleados o sencillamente cerrar. “Entonces eso es más demagogia”, apuntó.
La situación llevaría a un crecimiento del desempleo y de la informalidad laboral, lo que cual sería mucho más graves en ciudades como Cúcuta, con alta tasa de trabajadores informales.
Además, habría una disminución en el pago del 8,5% a cargo de los empleadores por cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, del 2% de aporte parafiscal con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del 3% del parafiscal para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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¿Qué dice la ley?
La Ley 278 de 1996 establece que el salario mínimo se fija con periodicidad anual mediante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, por lo que el presidente de la República no puede decretar un aumento en cualquier momento del año, porque el ajuste debe realizarse dentro del proceso formal de concertación y en el ciclo establecido.
Si no hay acuerdo entre las partes, el gobierno puede fijar el salario mínimo por decreto, pero únicamente dentro de ese mismo periodo anual, no de forma extraordinaria.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, también estableció que la facultad del Ejecutivo para fijar el salario mínimo es subsidiaria, es decir, no puede hacerlo de manera unilateral sin agotar la negociación en la comisión tripartita.
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