En torno a la aprobación del proyecto de acuerdo que habilita la reestructuración de la planta de personal de la Personería de Cúcuta, persiste la discusión sobre la legalidad de esta medida, que implica la supresión de 12 cargos de los 18 existentes, para crear un total de 29 puestos, a los fines de ajustar la entidad a las nuevas exigencias del municipio.
Y es que a pesar de que se ha dicho que la elaboración del proyecto se hizo previo estudio de pertinencia y legalidad, la finalización de la relación contractual de ciertos cargos, sobre todo aquellos que representaban una mayor carga presupuestal para la Personería, y la indemnización de los mismos, sigue haciendo ruido, ahora por la forma en que se girarán los recursos para cubrir ese trámite.
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Fabio Torres, asesor del proyecto de modernización de planta, dijo a La Opinión que el pago de la indemnización de seis personas, que ocupaban igual número de cargos que se eliminan del organigrama de la entidad, y que asciende a 1.700 millones de pesos, lo asume de manera solidaria la administración municipal, toda vez que la Personería no cuenta con la capacidad financiera.
Es este aspecto el que está siendo objeto de crítica por parte de expertos legales, que aseguran que al ejecutarse esta acción, los concejales de Cúcuta estarían en riesgo de perder su investidura por el mal uso de dinero público, al haber votado un proyecto que implica la asignación de fondos para indemnizaciones, presuntamente, de manera incorrecta, lo cual constituiría una violación a la Ley 617 del 2000.
De acuerdo con la norma citada, “los concejales no tendrían la potestad de alterar el régimen presupuestal de los municipios, ya que cualquier modificación a las normas de manejo de recursos públicos corresponde exclusivamente al órgano legislador, en este caso el Congreso de la República”.
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Según el abogado y veedor Martín Santos, “los concejales llevaron a cabo una reestructuración del personal de la Personería Municipal y decidieron que las indemnizaciones por despidos fueran financiadas con ingresos corrientes de libre destinación para funcionamiento, la cual transgrede las competencias del legislador, al modificar el alcance de una ley orgánica, lo que evidentemente excede sus atribuciones legales”, dijo.
Defienden legalidad
No obstante, para los concejales de Cúcuta, especialmente de los 11 que votaron a favor del proyecto de acuerdo 011, no existe ilegalidad en dicha decisión, toda vez que se cuenta con el aval tanto de la personería jurídica de la Alcaldía de Cúcuta, como de la Secretaría de Hacienda.
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Asimismo, se amparan en la sentencia C-486 de 1993, la cual indica que la autonomía administrativa de las personerías no implica autonomía presupuestal y que su financiación corresponde al ente territorial al que pertenecen.
Igualmente, entre los argumentos refieren un caso similar en la Personería de Medellín, donde el Consejo de Estado concluyó que aunque las personerías son órganos autónomos, su presupuesto proviene del municipio, así como que la carga presupuestal de las indemnizaciones debe ser asumida por la entidad territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 617 del 2000.
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