¿Qué no se puede pedir?
De acuerdo con la Ley 1269 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, establece que los planteles educativos deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de materiales educativos, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos.
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“Los establecimientos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos. De esta forma se evita que les trasladen a éstas, parte de sus costos de operación, al requerir materiales para la administración o aseo de sus instalaciones”, indica el MEN.
Asimismo, estableció a través de la Resolución 18066 de 2017, que las instituciones educativas no pueden condicionar a los padres de familia en la compra de útiles, uniformes y textos, es decir, obligarlos a que adquieran los elementos de marcas y/o proveedores específicos.
Tampoco se podrán pedir en la lista, elementos que claramente desproporcionados por su cantidad o que corresponden a insumos que deben ser aportados por el colegio, como papel higiénico, jabones, resmas de papel, marcadores para los docentes, pizarras, entre otros.
De igual forma, los padres de familia no están obligados a adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista, pues estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
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Con respecto a los libros, los colegios tampoco pueden exigir el cambio de estos antes de transcurridos 3 años de su adopción, detallando que estas renovaciones sólo se pueden hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
Los colegios solo tienen derecho a exigir un texto de un autor y editorial, puesto que esto se desprende de la autonomía que les otorgó la Ley 115 de 1994 para definir su currículo, pero no que se compre a un proveedor determinado, lo cual incluye libros impresos o virtuales.
Quienes no cuenten con los medios para adquirir el texto original, podrán adquirirlo a través de fotocopias.
Frente al tema de uniformes, a través de la Directiva Ministerial N°07 del 2010 tiene definido que solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte, aclarando que, el no portarlo por condiciones económicas no puede ser causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
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