La próxima semana comienzan las clases en los colegios de Cúcuta y Norte de Santander, y con ello, la compra de útiles escolares que cada año se convierte en un dolor de cabeza para muchos padres de familia, pues algunas instituciones educativas piden elementos que no están permitidos.
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Sin embargo, existen normas que regulan lo que se puede y no pedir en las instituciones educativas públicas como privadas, precisando que, si bien es cierto, que los consejos directivos de cada plantel pueden definir las listas de útiles escolares y textos académicos, así como establecer en el manual de convivencia todo lo relacionado con el porte de los uniformes, deben ajustarse a la ley.
Eduardo Parra, presidente de la Liga Municipal de la Asociación de Padres de Familia de Cúcuta (Asopadres), dio a conocer que, aunque hasta la fecha no han recibido denuncias formales de los abusos que suelen cometer algunos colegios, el llamado es siempre a denunciar.
“Todavía no hemos recibido quejas, porque también hay colegios que entregan las listas de útiles cuando empiezan las clases y porque es algo que casi no se ve en el sector público, sino en lo privado, pero hay casos de casos”, dijo Parra.
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El presidente de Asopadres precisó que los acudientes que deseen presentar alguna denuncia formal, deben hacerlo ante la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, así como ante los órganos de control como la Procuraduría o la Contraloría, para que investiguen los casos.
¿Qué no se puede pedir?
De acuerdo con la Ley 1269 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, establece que los planteles educativos deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de materiales educativos, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos.
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“Los establecimientos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos. De esta forma se evita que les trasladen a éstas, parte de sus costos de operación, al requerir materiales para la administración o aseo de sus instalaciones”, indica el MEN.
Asimismo, estableció a través de la Resolución 18066 de 2017, que las instituciones educativas no pueden condicionar a los padres de familia en la compra de útiles, uniformes y textos, es decir, obligarlos a que adquieran los elementos de marcas y/o proveedores específicos.
Tampoco se podrán pedir en la lista, elementos que claramente desproporcionados por su cantidad o que corresponden a insumos que deben ser aportados por el colegio, como papel higiénico, jabones, resmas de papel, marcadores para los docentes, pizarras, entre otros.
De igual forma, los padres de familia no están obligados a adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista, pues estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
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Con respecto a los libros, los colegios tampoco pueden exigir el cambio de estos antes de transcurridos 3 años de su adopción, detallando que estas renovaciones sólo se pueden hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
Los colegios solo tienen derecho a exigir un texto de un autor y editorial, puesto que esto se desprende de la autonomía que les otorgó la Ley 115 de 1994 para definir su currículo, pero no que se compre a un proveedor determinado, lo cual incluye libros impresos o virtuales.
Quienes no cuenten con los medios para adquirir el texto original, podrán adquirirlo a través de fotocopias.
Frente al tema de uniformes, a través de la Directiva Ministerial N°07 del 2010 tiene definido que solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte, aclarando que, el no portarlo por condiciones económicas no puede ser causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
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Colegios privados
Con respecto a los colegios privados, el MEN, a través de la Resolución 7821 de 2023 dejó en firme que, estos tampoco pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.
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“El establecimiento educativo debe adjuntar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, en la aplicación EVI (Sistema de Información de Evaluación Institucional y Tarifas de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media), como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional, con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de Educación.
La Opinión conoció el caso de un padre de familia que matriculó a su hijo en un plantel educativo privado y este le exigió que el uniforme debía comprarlo en determinado lugar, situación que no considera válida.
“Nos dijeron que debemos comprar el uniforme en un lugar específico de Cúcuta, que supuestamente porque hay descuentos y es con el que tienen convenio, pero lo averiguamos en otro lugar y es más económico”, dijo el acudiente.
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Ante esta situación, el padre de familia precisó que interpondrá la queja en el colegio, pues ya conoce que dicha práctica no está permitida.
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