No es nuestra misión expropiar: Unidad de Restitución de Tierras
La Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras confirmó a La Opinión que en este despacho se adelanta un proceso de restitución de tierras sobre un predio denominado “La Palma” asociado al ID 1090869. Pero tanto en éste como en cualquier otro proceso de restitución la finalidad no es la de “despojar”, por el contrario, su función principal es la de estudiar aquellos casos que por situaciones del conflicto armado, distintas personas se vieron obligadas a abandonar o perdieron su vínculo con los predios. Este estudio concluye con una decisión administrativa de inclusión o no en el Registro de Tierras.
El director de esta unidad, Mauricio Jesús Carreño Jácome aclaró que en etapa judicial, es el juez quien decide sobre las personas que actualmente ocupan el inmueble, ya sea reconociéndolos como compradores de buena fe, segundos ocupantes o ninguna de las anteriores.
Ante la preocupación de los actuales propietarios del predio la Palma, que afirman que fue el Estado el que les entregó las tierras y 30 años después es el mismo Estado el que se las quiere despojar, Carreño insistió en responder que la Unidad de Restitución de Tierras no despoja, sino que estudia precisamente este fenómeno que acaeció en el territorio colombiano.
Puede leer: El pamplonés Nelson Moncada expondrá su obra en el Congreso de la República
“Ahora, fue el legislador el que contempló los diversos escenarios en que ocurrió este fenómeno, por ejemplo, hay despojo material, jurídico por negocios de compraventa, administrativos a través de resoluciones del Incora o Incoder y también judiciales, como sentencias de pertenencia, entre otros. Entonces, todo este escenario se evalúa con detenimiento, no podría referirme ante lo lógico del tema, porque si el legislador lo incluyó es porque hay lugares donde eso ocurrió y para eso existe el trámite administrativo, para estudiar, recopilar las pruebas y llegar a la verdad.”, puntualizó el director de la Unidad de Restitución de Tierras.
Ante la eventualidad de que esta entidad conceptúe como válida la restitución del predio La Palma a sus presuntos dueños, que pasaría con las 12 familias que recibieron del mismo Estado sus tierras. Habrá indemnización, porque ellas aseguran haber pagado por las tierras. Carreño respondió que esos son temas que deberá evaluar el juez de restitución competente, a través de la sentencia que corresponda.
Dijo que es preciso explicarle a la gente que el proceso de restitución comprende dos grandes etapas, la primera de ellas es la administrativa y finaliza con el acto de inclusión antes mencionado. La segunda, la adelanta el juez de restitución y allí es donde las personas que se crean con algún derecho o vínculo con el predio deberán concurrir, hacerse parte como opositores y aportar las pruebas que consideren necesario. Por ejemplo, el artículo 97 de la ley habla sobre el tema de las compensaciones para aquellos opositores que probaron la buena fe exenta de culpa.
Le puede interesar: El video viral de policías que confundieron una crisis de epilepsia con una posesión demoníaca
El funcionario añadió que en la actualidad el proceso de restitución en su Unidad se está culminando la etapa probatoria y la idea es poder tomar una decisión en el transcurso del año siguiente.
A la pregunta de quién estaba detrás de las tierras de las 12 familias campesinas de Agualasal, Carreño respondió que por temas de reserva y confidencialidad de la información no es posible brindar los nombres de los reclamantes de restitución, conforme el Decreto 1071 de 2015 e incluso la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion