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¡Una prohibición que incomoda a las regiones, pero no al poder central!
Lo que inquieta es que esta selectividad se presenta precisamente en un momento donde los liderazgos locales han adquirido mayor relevancia política y social.
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Viernes, 14 de Noviembre de 2025

Hablar de política en Norte de Santander es, para muchos, un tema incómodo. Algunos la reducen a discusiones pasajeras, otros prefieren no opinar porque están cansados de promesas incumplidas, y muchos se declaran apolíticos como si eso los librara de las decisiones que, desde Bogotá, influyen a diario en nuestra vida. Sin embargo, es necesario hablar con claridad. En nuestra región existe un dirigente que en Bogotá se presenta como senador de la República, que dice con orgullo ser nortesantandereano, pero que solo aparece aquí cada cuatro años, cuando necesita votos. Un representante que promete, que abraza, que visita barrios y veredas justo en época electoral, pero que al llegar al Congreso parece olvidar para quién trabaja y cuáles son las necesidades reales del territorio que dice representar.

En Colombia estamos acostumbrados a que los debates legislativos lleguen acompañados de grandes promesas: lucha contra la corrupción, defensa de la democracia, protección del mérito. Sin embargo, pocas iniciativas han abierto una discusión tan sensible como el Proyecto de Ley 295 de 2025, aprobado recientemente en primer debate por la Comisión Primera del Senado.

La propuesta, en apariencia, busca impedir que familiares de alcaldes y gobernadores en ejercicio aspiren al Congreso de la República. Su justificación señala que se pretende combatir el nepotismo, evitar la concentración familiar del poder y promover candidaturas basadas en méritos. Sobre el papel, la intención parece razonable y en sintonía con las exigencias ciudadanas de mayor transparencia. Pero un análisis más detenido permite advertir que el alcance real de la disposición resulta mucho más limitado y plantea interrogantes de fondo sobre su coherencia normativa.

Desde el punto de vista jurídico, el mecanismo utilizado no es novedoso: se trata de una incompatibilidad sobreviniente. El ordenamiento colombiano cuenta con múltiples herramientas para prevenir abusos, conflictos de interés y ventajas indebidas. Lo cuestionable no es, entonces, la existencia de la figura, sino la selectividad con la que se pretende aplicar. Si el propósito es enfrentar el nepotismo como problema estructural, resulta difícil justificar por qué la prohibición se dirige únicamente a los familiares de alcaldes y gobernadores. No se establecen reglas equivalentes para los familiares de congresistas que aspiren a cargos en el nivel territorial, ni se proponen controles simétricos para el resto de los poderes públicos. Ese desequilibrio regulatorio abre la puerta a pensar que la norma no apunta realmente a equilibrar el sistema, sino a intervenir un escenario electoral específico.

Lo que inquieta es que esta selectividad se presenta precisamente en un momento donde los liderazgos locales han adquirido mayor relevancia política y social. Cuando las regiones comienzan a consolidar representación propia, suelen reaccionar desde el nivel central iniciativas que, aunque justificadas en la transparencia, terminan afectando desproporcionadamente a los territorios. Se exige una pureza política que, en la práctica, no siempre se aplica en todos los niveles del Estado.

La participación política, además de ser un derecho fundamental, solo puede restringirse bajo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Una reforma que limita la aspiración al Congreso para ciertos grupos familiares —pero no para otros con influencia equivalente— difícilmente cumple con ese estándar. La coherencia institucional exige que las reglas sean generales, impersonales y aplicables sin distinciones convenientes. La democracia no se fortalece cerrando puertas selectivas, sino diseñando normas que garanticen igualdad real de condiciones.


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