
Mediante Sentencia C-332 del 6 de agosto de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en el nombre de Dios”, relativa al juramento que deben prestar los médicos veterinarios y los zootecnistas al iniciar el ejercicio de su profesión, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 576 DE 2000.
Consideró la Corte, según el comunicado -porque el texto del fallo no se conoce todavía-, que “el juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa.
Para la Sala Plena, aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa. Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada”.
Ahora bien, es claro que, a diferencia de anteriores constituciones, la de 1991 consagra las libertades de conciencia y de cultos. Al tenor del artículo 18, “nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Y, el artículo 19 estipula que “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”. Agrega que “todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
La Constitución fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, ya no “a nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad” -como rezaba el preámbulo de la Carta Política de 1886-, sino a nombre del pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, como dice el preámbulo de 1991.
Pero no es una constitución atea, pues el mismo preámbulo declara que invoca “la protección de Dios”. Conciliando los dos conceptos, se entiende que el Dios al que se refiere es aquel en el que crea cada uno, si cree, ya que el ateo rechaza la existencia de una divinidad y el agnóstico tiene dudas o incertidumbre al respecto.
En virtud de la libertad de conciencia y de cultos, todas esas posiciones son válidas y respetables ante el ordenamiento jurídico colombiano.
Pero, a propósito de la reciente sentencia, surge una contradicción. Se declaró inconstitucional la invocación de Dios en el texto del juramento, olvidando que la propia Constitución invoca la protección de Dios y que, según su artículo 192, el presidente de la República, al tomar posesión de su cargo ante el Congreso, debe prestar juramento en los siguientes términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.
¿Es inconstitucional esa norma constitucional? ¿Es inconstitucional la invocación plasmada en el preámbulo?
Si, en ejercicio de sus creencias, quien jura lo quiere hacer ante Dios -aquel en el que cree-, cabe preguntar: ¿No se viola su libertad al prohibirle que lo invoque en su juramento? ¿El próximo presidente, si es creyente, podrá jurar ante Dios?
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