El Honorable Consejo de Estado dijo por allá en diciembre de 2013 en la sentencia 00455 que los servidores públicos como los concejales (un caso de Arauca), no pueden alegar en su favor el desconocimiento del Reglamento Interno de la corporación, para liberarse de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación, pues les asiste el deber y la obligación de conocer el ordenamiento jurídico que les rige y dejó en firme la sentencia de primera instancia.
Con una advertencia de estas, lo menos que uno puede pensar es que los honorables concejales de Cúcuta estudien el Acuerdo 0188 del 27 de diciembre de 2001 que es su Reglamento Interno y de paso se enteren que hay que actualizarlo, pues la Ley 136 de 1994 que invoca, ha sufrido sustanciales reformas.
Además lo corrigen, pues en la redacción y adaptación con sabor a cujíes y oitíes y a nuestras brizas, se atropelló inmisericordemente la preceptiva constitucional y legal, el análisis lógico y el gramatical y la ortografía.
¿Reformas? Sí, ha habido muchas, como la Ley 617 de 2000, la Ley 1148 de 2007, la importantísima Ley 1551 de 2012 que tanto le encanta violar al Concejo del municipio de Los Patios y a sus geniales alcaldes en materia de concesiones, el Decreto 803 de 2009, el Decreto 2255 de 2002 que entre otras cosas, invalida las sesiones que violan los reglamentos del Concejo, la constitución y la ley.
También deben recurrir como les ordena el mismo Reglamento, al artículo 3° que les da como fuente de interpretación en la Ley 5ª de 1992 llamado Reglamento del Congreso. Recurrir al artículo 9 relativo a las sesiones extraordinarias, en el sentido que se ocuparán exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Recurrir a los artículos 55, 59 y 60 indicando cómo se abre la sesión y se proceda a dar lectura al orden de día propuesto y fijado con un orden taxativo en siete numerales, el último entre otras cosas, denominado: proposiciones y varios.
O alterarlo mediante votación ordinaria (sic), luego de trascurridas las dos primeras horas de la sesión.
Sin ser perfecto el Acuerdo 0188 de 2001, permite sesionar y tomar decisiones sin contratiempos con una mediana cultura cívica, por lo cual, la comunidad no entiende la escandola de las semanas pasadas por la presentación de una proposición, cuya aceptación o rechazo simplemente debía adecuarse a los trámites del reglamento y a las normas citadas. Ningún honorable concejal tenía por qué despelucarse, mucho menos el neurótico presidente, ni la aflijidísima concejal y sus caballerosos dolientes.
Todos deben estar obligados a conocer y cumplir el Reglamento, dijo el honorable Consejo de Estado.
Todos los honorables concejales deben conocer el artículo 107 del mismo para la presentación de la proposición. Todos deben conocer el artículo 108 de la lectura de la proposición. Todos, absolutamente todos los honorables concejales deben conocer el artículo 111 sobre la clasificación de las proposiciones: La principal, la sustitutiva, la modificativa, las especiales. ¿Qué calidad tenía la proposición de la reyerta? ¿Qué dice la Ley 5ª del 92, sobre temas exclusivos de las sesiones extraordinarias? A estudiar se dijo.