La semana pasada me llamaron la atención por la adenda de la columna anterior y me requieren que sea concreto. Pues hablé de la crisis de la asesoría jurídica regional, a propósito del mal momento de la exalcaldesa y exgobernadores y recomendaba que la mejor manera de cubrir la espalda a nuestros gerentes públicos y a las juntas directivas: es andar con la verdad y con la ley.
Luego de rendir unos 20 conceptos dentro de esos parámetros, un directivo de la empresa donde laboro me advirtió que no “pateara la lonchera”. Otro me dijo: sea cómodo y practique el “Laisses faire, Laisses passer”, deje hacer, deje trabajar.
Me asustaron, pues en este pueblo todos necesitamos ingresos, quien presuma que le sobran o es sospechoso o es un farsante. Sí, porque de pronto en Cúcuta, todos nos volvimos pobres.
Y es que ante el silencio sepulcral de las entidades objeto del debate de control político que citaba el honorable concejal Oliverio Castellanos, pues lo pertinente de cualquier defensa es valorar la contraparte y despejar interrogantes. ¿Cuáles son los temas? ¿Los conoce y domina el citante? ¿Cuál es la causa o pretexto de debate? ¿El documento-pretexto es cosmético o es de fondo? Y me limité a dar unas luces en ese piélago de inseguridades en que se sostiene nuestra amada empresa de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado que casi nadie defiende, que subsiste peligrosamente en la presunción de legalidad de sus más importantes cimientos y pilares. ¡Ah, los bogotanos casi me linchan!
La misma Contraloría Municipal de Cúcuta se amilanó cuando la contratista concesionaria le dijo que no era competente para auditarla, pues ellos eran una sociedad mercantil privada-en liquidación-.
Y no hay por qué amilanarse. Entonces rememoré conceptos emitidos durante mi paso por dos de las direcciones de la AGR (Auditoría General de la República), que luego se siguieron repitiendo hasta nuestros días:
“Sentencia C-623 de 1999 ‘Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, el control fiscal se ejerce una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, durante su ejecución y, además, se ejerce el control posterior una vez liquidados o terminados los contratos a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales, función que corresponde de acuerdo a la jurisdicción y a lo ordenado por la Constitución Política bien sea por las contralorías territoriales, la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República según sea el caso”.
Y los dineros que le transfieren la nación, el municipio de Cúcuta y la EIS CÚCUTA SA ESP a la concesionaria son “químicamente” públicos. Salvo el mejor concepto de los representantes de Ministerio de Hacienda.
Adenda: Como asesor, seguiré cumpliendo con la ley y la verdad. Eso dicen los artículos 52 y 53 de la Ley 80/93, el 37 del Código de Procedimiento Penal, y el Estatuto anticorrupción, para cubrir la espalda de los gerentes públicos y las juntas directivas.