En abril de 2005 el expresidente Alfonso López Michelssen, escribió en su columna dominical a propósito de la reelección de Uribe Vélez, que no había nada más impropio e inconveniente que los injertos constitucionales.
En otros términos, introducir entidades políticas del régimen parlamentario al régimen presidencial. Más grave aún, introducir a la Constitución política reformas de corte personal, pues harían carrera las reformas “tipo sastre”, a la medida de los caprichos del presidente de turno. De ahí las cincuenta reformas solo 29 años.
Si hubiésemos hecho una sola reforma, cambiando el régimen Presidencial por el Régimen Parlamentario, con censura y demás, Uribe Vélez seguramente estaría ahí como Ángela Dorotea Merkel en Alemania desde 2005, y sin Santos no se habría dado la polarización que hoy nos anarquiza.
De otra parte, el doctor Álvaro Gómez Hurtado, aceptó luego del parto de los más de ochenta partidos y movimientos políticos, que en la Constitución de 1991 no todo había quedado bien hecho.
El constituyente Galán Sarmiento, de otra parte, uno de los ponentes del Artículo 40 de la carta de navegación, expresó que en los siete mecanismos de participación era probable que faltarán unos y sobrarán otros. Y como dijera el expresidente Gaviria, ciertamente, juntando estas incongruencias, lo menos que podía suceder es lo que estamos viendo; que en una Constitución Garantista de los Derechos Fundamentales, como el de elegir y ser elegido, se incluya a renglón seguido en el mismo artículo, su negación revocando la elección, esencia de la democracia. Sí es un anacronismo.
Tales incongruencias, distorsionan la concepción temporal del derecho fundamental, retrotraen el concepto de soberanía a los tiempos del poder personal, le dan obsolescencia a la norma y hacen que la situación de las garantías, no coincidan con los nuevos tiempos del cambio, que inspiraron la destitución de la Constitución de 1986.
De ahí que en la Constitución Española que inspiró a los constituyentes colombianos, que casi copian textualmente el Artículo 23 de aquella; se les garantiza a los españoles el derecho fundamental a la participación política, pero no incluya la Revocatoria.
De otra parte, nuestras leyes: 131 y 134 de 1994, 741 de 2002 contienen errores de dimensiones impresionantes, que desafortunadamente por los intereses gubernamentales, las altas cortes y el Consejo Nacional Electoral, han tolerado filtrar el cedazo constitucional. Han tolerado y aprobado los estatutos de los partidos, que se inventaron los consensos, que no figuran en la constitución ni en la ley, como mecanismos de participación. Con tales consensos se garantiza la perpetuidad de los congresistas activos, que elaboran listas y venden, regalan o alquilan avales.
Si es necesaria una Constitúyete que pula las deficiencias, elimine las contradicciones y la incongruencia y despersonalice la carta de navegación colombiana.
Adenda: Ayer se cumplió la audiencia relativa al Plan de Desarrollo, aprobado hace seis meses, del periodo de cuatro años del alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez. Otro anacronismo de la oposición.