Se inició el segundo debate del proyecto de reforma pensional en la Plenaria del Senado de la República. Allí se jugará el futuro de los profesionales del país que saldrían muy afectados, en caso de aprobarse el proyecto como está en la ponencia positiva presentada por los senadores amigos del gobierno, o por la alternativa presentada por Norma Hurtado del Partido de la U,
En el proyecto de ley presentado por MINTRABAJO al Congreso de la República, se solicita eliminar el subsidio que supuestamente existe en las pensiones del llamado Régimen de Prima Media -RPM- que administra COLPENSIONES. Sorprendió, nuevamente, el gobierno de turno tratando de afectar a los profesionales colombianos con un tema esgrimido desde el proyecto de ley que se convirtió en la ley 797 de 2003 y por el proyecto convertido en el Acto Legislativo No. 1 de 2005.
En dichos proyectos se argumentó, por parte del gobierno nacional, que si se aprobaba la reforma se eliminarían los altos subsidios en el RPM. El Congreso accedió a la propuesta gubernamental. Inclusive, Colombia se alejó de las recomendaciones de la O.I.T. y prohibió que las convenciones colectivas fueran fuente de derechos pensionales. Con las reformas, se afirmó, las finanzas públicas dejarían de afectarse por el pago de las mesadas pensionales.
Extraña, entonces, que hoy nuevamente se argumente el mismo tema de los supuestos altos subsidios para continuar con la disminución de las mesadas pensionales. Eso me llevó a profundizar la investigación permanente sobre el tema pensional que he realizado desde 2002 y a encontrar estudios muy serios del Banco Interamericano de Desarrollo- BID- y de la Comisión Económica para América Latina- CEPAL, cuyos resultados fueron publicados en 2015 y 2020, respectivamente.
En ambos estudios, se afirma, entre otras cosas, algo que es, contundentemente, lógico: si COLPENSIONES (el estado colombiano) recibe, mes a mes, durante 25 años los aportes del trabajador y luego, durante otros 25 años, con base en el ahorro recibido, paga las mesadas pensionales, la existencia del subsidio a cargo del estado o del impuesto a cargo del aportante, dependerá de la tasa de rentabilidad que se reconozca al aportante (TRRA).
Si esa tasa es baja habrá subsidio, pero si es media o alta, habrá impuesto. Por lo tanto, emprendí la tarea de construir el modelo financiero de capitalización que encontrara esas tasas y “correr” varios escenarios con rentabilidad del 1% al 9% real anual -TRRA- y diferentes niveles de salarios de los aportantes. Los resultados, validados por profesores economistas y expertos financieros de universidades de Bogotá, muestran que habrá subsidios si la TRRA oscila entre el 2% y el 2.2%.
Si esa TRRA se sube, en promedio, 0.20% o 20 puntos básicos, es decir al intervalo ente 2.2% y 2.4%, no habrá subsidio ni impuesto. Con TRRA mayores se presenta impuesto. Desde esta columna, entonces, una cordial invitación a los Senadores de la República para que decidan racionalmente la TRRA que merecen los aportantes a COLPENSIONES.
Como referencia están el 9% de TRRA, rentabilidad social en Colombia calculada en un largo período según un estudio muy serio del DNP en 2018, el 6% de TRRA que otro estudio del mismo DNP utilizó en 2001 para cuantificar el efecto fiscal a largo plazo de las pensiones y el 4% de TRRA que el mismísimo MINHACIENDA utilizó en marzo de 2023 para calcular el pasivo pensional de la probable reforma.
A todas luces, el propósito de afectar aún más las pensiones de los profesionales colombianos es un total desatino del gobierno. Si se llegare a aprobar la ponencia de Hurtado, defendida por todos los congresistas de su partido, el desatino sería mucho más grave.
Aprovechemos la Semana Santa para orar por una buena decisión.
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