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La inusual y necesaria reforma a la justicia
El modelo de justicia restaurativa ya está previsto en las leyes colombianas, pero se aplica en pocas oportunidades.
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Miércoles, 8 de Febrero de 2023

La reforma radicada el pasado lunes por el ministro de justicia parte de tres premisas básicas: primero, la creencia de que el aumento de penas disminuye la comisión de delitos es ingenua y carece de sustento empírico; segundo, esta creencia nos ha llevado a violaciones masivas de derechos humanos de las personas privadas de la libertad; tercero, los fundamentos del Estado colombiano no pueden tolerar que se prolonguen tratos degradantes e inhumanos en las cárceles del país.


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En ese sentido, la reforma es inusual, pues durante los últimos cuatro años se promulgaron leyes que creaban más delitos, aumentaban penas y ordenaban construir más cárceles. Por esa vía ya fracasamos, como lo ha demostrado en numerosas decisiones la Corte Constitucional. Sin embargo, esta reforma va en otra dirección: plantea eliminar algunos delitos innecesarios, ajustar los beneficios que se otorgan a las personas privadas de la libertad y profundizar en la concepción de justicia restaurativa. Quisiera hacer énfasis en el último de estos temas. 

El modelo de justicia restaurativa no es la salvación de Colombia ni nos promete una sociedad idílica libre de sufrimientos; es un modelo diferente a la concepción punitivista en la que hemos tenido tantos fracasos. Ambos modelos asumen que las relaciones humanas causan conflictos y daños, pero difieren en la manera de intentar remediarlos. 

Por ejemplo, mientras el punitivismo se centra en el delito cometido y mira hacia el pasado en busca de demostrar la responsabilidad; el modelo restaurativo parte de la base de que es mejor solucionar los problemas causados por las conductas delictivas e intentar acuerdos de cara hacia el futuro. Es un modelo que tiene grandes desafíos, pues la relación entre las partes no es una relación de adversarios, sino que implica intentar consensos para reconocer la responsabilidad y definir sanciones que permitan reparar los daños. Algo parecido a lo que está realizando la Jurisdicción Especial para la Paz. Por eso, la finalidad de este modelo no se centra exclusivamente en la cárcel, sino en la solución de los conflictos que generan esos comportamientos.

El modelo de justicia restaurativa ya está previsto en las leyes colombianas, pero se aplica en pocas oportunidades. La novedad consiste en que se permita aplicar a más casos y que los centros de conciliación autorizados puedan cumplir allí una labor de mediación.

Este modelo restaurativo adquiere importancia en sociedades donde se ha implementado la justicia transicional para sancionar crímenes cometidos en el marco de guerras y violencia generalizada, como es el caso de Colombia. Parte de la idea de que hay delitos atroces que deben sancionarse y, a su vez, asume que cuando una sociedad intenta salir de un conflicto armado, es necesario repensar las formas de castigar esos graves hechos de violencia.

Bienvenido un debate necesario.

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