Los Honorables Concejales municipales a veces hacen esfuerzos sobrehumanos para satisfacer la inconformidad de la comunidad cucuteña y particularmente sus compromisos con sus electores. Lo cual es plausible. Muchos de ellos son abogados, y para quienes no lo son, da la impresión que el asesor jurídico de la corporación les lanza sus luces. Pero a unos y otros se les van. Resulta incomprensible porque, además, algunos de quienes podemos dar fe, fueron excelentes estudiantes de Teoría del Estado, de Ciencia Política y de Constitucional Colombiano. ¿Por qué se quedarán sin luces?
En la última quincena les dio por muchas cosas. Por medio de una proposición aprobada en la hora loca, sin temerle al ridículo y aceptando que no tendría efectos legales, declararon Persona “Non Grata” al Dictador de Venezuela, de paso violando la Constitución Política que coloca en cabeza del presidente que es el jefe del Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa y La Ley 136 artículo 41 numerales 4°, 7° y8°.
Les dio, además, por realizar el mal denominado control político a Centrales Eléctricas de Norte de Santander y Medellín, a la salud, a varias secretarías de despacho y se conocieron conclusiones y efectos. La naturaleza administrativa de los concejos está tan redefinida, como el control político y las mociones de observaciones. Los concejos son órganos de representación popular, pero no son organismos políticos del mismo sentido que el Congreso de la República, sino corporaciones administrativas. Son voceros y agentes de sus conciudadanos que los eligieron, más no órganos legislativos de carácter comunitario local y en estricto sentido, no ejercen control político alguno.
Cosa diferente es la figura contenida en el Artículo 39 de la Ley 136 de 1994, que imita la del Artículo 135 de la Constitución, pero que en el nivel local la Doctrina y La Jurisprudencia denominan “moción de observaciones”. Y estas observaciones luego del debate, deben precisarse en propuestas al ejecutivo departamental y municipal, que en la medida en que se perfecciona cada régimen según el nivel, se trasunta en los famosos convenios de Desempeño de la Ley 489 de 1998 o en los planes de mejoramiento de las disciplinas del Control Interno de Gestión y del Control Fiscal Departamental y Municipal.
De ahí que la conexión, que tanto lamentamos no se dé entre el Honorable Concejo Municipal, el Control Interno Municipal, el control fiscal, que hace que nuestros grandes contratos, nuestros grandes procesos y los trámites de Tribunal de Arbitramento, sean absolutamente desconocidos por todos.
Así que cuando mencionamos el mal llamado control político, que realizan defectuosamente las asambleas departamentales y los honorables concejos municipales, nos queda “un vacío” y una pregunta: ¿hicimos otra vez el ridículo? ¿Quedaría algún convenio de desempeño cronogramado? ¿Quedaría algún Plan de Mejoramiento convenido? ¿El control fiscal ante tanto detrimento patrimonial pendiente¿ tendrá por disparar algún control de advertencia?
Son situaciones que los honorables concejales deberían contarnos, pues para eso se hacen los “controles de observaciones “.
Adenda. A mi regreso de vacaciones seguiremos con las otras luchas.