Dos o tres concejales y uno que otro funcionario de la EIS, se sulfuraron por el contenido de la columna anterior: ¿Hasta dónde resiste el municipio? Así me lo hicieron saber y me exigen que sea concreto.
Pues seré concreto en un solo caso. Por ejemplo: Jurídicamente EIS Cúcuta SA ESP no existe. Es una monstruosidad fáctica y hay que institucionalizarla. Lo correcto es reflexionar y rectificar conductas, pues la inseguridad jurídica del municipio no puede continuar. Somos un globo de helio. Que afortunadamente en siete u ocho puntos vitales, nadie lo ha punzado, con otras tantas agujas de nulidad de esos Actos Administrativos.
Punzado el globo, se desplomaría toda “la estantería”. Hay que frenar el detrimento patrimonial que en cifras elevadísimas se está dando, como en el código Civil “lenta e imperceptiblemente”.
La corrupción, ave grande como el avestruz, con la presunción de legalidad, solo esconde la cabeza, pero deja a la vista de las “ías” ese cuerpo inmenso para que lo puncen y luego carguen con sus presas.
El cuento cronológico de la inexistencia de la Sociedad EIS Cúcuta SA es el siguiente:
En el año 2005 Superservicios y la Presidencia de la República- Gobierno de Uribe Vélez - estructuraron una estrategia de mediano y largo plazo, para recuperar el servicio de acueducto y alcantarillado y así se impuso. El punto iii) dijo: “conversión de la EIS en una sociedad por acciones” (sic).
La Transformación de la EIS empresa Industrial y Comercial en Sociedad por acciones, fue Autorizada con facultades pro témpore, por doce meses, por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 009 de 20 de mayo de 2005 conforme al Artículo 313 de la Constitución. Facultades vencidas el 20 de mayo de 2006, sin suscribirse.
Tal Acuerdo, en el parágrafo del Artículo primero, autorizó al Alcalde para suscribir la escritura pública. Pero la Escritura se suscribió siete meses después, violando el mandato constitucional de la Pro-temporalidad. Así consta en la Escritura Pública 4.260 de del 19 de diciembre de 2006, corrida en la Notaría 3ª de Cúcuta.
El Honorable Concejo Municipal, a sabiendas de la improrrogabilidad de las autorizaciones del Artículo 313 y de la Jurisprudencia Constitucional y del Consejo de Estado, aprobó contra tales normas el Acuerdo 007 de mayo de 2006, prorrogando las autorizaciones hasta el 20 de mayo de 2007, que lo vició de nulidad absoluta.
Ver Sentencia C-1028 /02. Facultades pro-tempore por un tiempo preciso y por una sola vez.
¿Cuál validez puede tener la Escritura Pública 4260 de suscrita el 19 de diciembre de 2006, siete meses después de vencidas las autorizaciones? ¿Cuál validez pueden tener las reformas estatutarias posteriores, derivadas de una escritura constitucional y legalmente nula? ¿Avestruces?
Lo que es grave y ridículo, es la carrera deschavetada desatada en el municipio, mediante la cual, con acuerdos municipales, con decretos y resoluciones del ejecutivo municipal, con actas de juntas directivas y con escrituras públicas viciadas de nulidad, les dio por reformar la Constitución Política y las leyes de la República. Derogaron el Estatuto Básico de la Administración Pública, Ley 489 del 98. ¿Pueden creer?
Y eso, lo tienen rectificar, porque la imitación de estos errores garrafales es terriblemente contagiosa. El contagio llegó la semana pasada a la Cámara de Comercio de Cúcuta. Y eso, es un delito llamado prevaricato. Solo falta denunciarlo, porque la obligación oficiosa de las “ías “, aquí no funciona.