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Facultades de Policía frente a jurisprudencia de las cortes
El tema genera debate público y divide a quienes apoyan la medida y los que la rechazan.
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Lunes, 8 de Octubre de 2018

Entró en vigencia una de las medidas antidrogas más polémicas, anunciada por el presidente Iván Duque durante su campaña y defendida desde su gobierno por el actual senador Álvaro Uribe Vélez. Hablo de la expedición del decreto 1844 de 2018, que le otorga facultades a la Policía para incautar y destruir la droga que esté en posesión de los ciudadanos, incluyendo las cantidades permitidas como dosis mínima.

El tema genera debate público y divide a quienes apoyan la medida y los que la rechazan. El consenso está en torno a que el negocio del microtráfico aumentó y se requieren acciones para contrarrestarlo.

Con solo una semana de vigencia del acuerdo, la Policía incautó más de tres mil gramos de estupefacientes, con los respectivos comparendos por el porte de alucinógenos, principalmente en Bogotá, Medellín, Cali, Pereira y Barranquilla.

Considero que el decomiso de cualquier dosis de droga no afecta derechos ciudadanos, teniendo en cuenta que la acción de la Policía persigue a los distribuidores y pretende alejar de las calles las grandes cantidades de sustancias alucinógenas que circulan por ellas. El decreto no establece penas para quienes sean sorprendidos portando la dosis mínima, por lo que no contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional que despenalizó el porte de narcóticos para el consumo personal.

Por no ser una medida represiva contra las personas adictas a las sustancias psicoactivas o aquellas que las utilizan con fines medicinales, la norma no transgrede sus derechos pues no está prohibiendo el consumo, solo lo limita a espacios cerrados. Además procura mantener la integridad del espacio público y la tranquilidad, con la prevalencia que debe tener el interés general sobre el particular.

Si bien la Corte Suprema de Justicia ha dicho en reiterada jurisprudencia que no se debe judicializar a quienes porten una cantidad superior a la dosis mínima, considerando que podría ser la provisión para varios días, la interpretación del decreto 1844 en lo referente a la judicialización de la tenencia en cantidades que excedan la permitida para el consumo personal no necesariamente contraviene los preceptos de la Corte, en el proceso verbal inmediato que establece la norma se puede justificar el tema del aprovisionamiento.

En ese punto hay que tener en cuenta que la cantidad que supere el consumo personal debe ser razonable y es la autoridad la que determina en ese primer momento si se trata o no de un caso de microtráfico.

La responsabilidad de los uniformados es grande y los ciudadanos son los veedores para que estas disposiciones se cumplan con transparencia, por eso es fundamental denunciar las irregularidades que se presenten.

Lo importante es que los controles que tendrá la Policía para evitar que sustancias como la marihuana, cocaína, heroína, drogas sintéticas y demás, sigan circulando de manera desmedida, den resultados positivos y pongan un freno al microtráfico que es generador de otros delitos, incrementado la violencia en las calles.

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