Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
El derecho internacional... en crisis
Seguramente, habrá migración de venezolanos hacia Colombia. Y, por si fuera poco, el presidente Trump dijo, en alguna de sus intervenciones públicas, que su próximo objetivo será Colombia.
Authored by
Domingo, 4 de Enero de 2026

En la madrugada de este 3 de enero de 2026 se han producido ataques y bombardeos de Estados Unidos contra Venezuela, y se informó por parte del presidente Donald Trump que ese país secuestró al presidente venezolano Nicolás Maduro y su esposa.

Con independencia de lo que se piense sobre la validez y legitimidad de las elecciones presidenciales de 2024 en Venezuela, el Derecho Internacional no autoriza a otro Estado para resolverlo. No es el gobierno de Estados Unidos el que debe decidir quién fue elegido.

La Constitución de los Estados Unidos otorga al Congreso la facultad exclusiva de declarar la guerra. ¿Por qué, sin declararla, la lleva a cabo el presidente norteamericano, sin autorización del Congreso?

Desde el punto de vista jurídico, es innegable que las reglas del Derecho Internacional han sido violadas y desconocidos los principios de autodeterminación de los pueblos, de no agresión y de respeto a la población civil.

¿Cuál debe ser la posición de Colombia?

Lo dice la Constitución. Su preámbulo señala los objetivos que persiguió y los postulados democráticos que plasmó la Asamblea Nacional Constituyente: “Fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.

El artículo 93 de la Constitución declara:

“ ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.

Además, hoy Colombia es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuyo objeto consiste en mantener la paz y la seguridad internacionales. Es el único órgano cuyas decisiones son vinculantes para los Estados Miembros, según la Carta de las Naciones Unidas. Será poco lo que pueda hacer, pues Estados Unidos tiene el derecho de veto, aunque en este caso debería declararse impedido.

Seguramente, habrá migración de venezolanos hacia Colombia. Y, por si fuera poco, el presidente Trump dijo, en alguna de sus intervenciones públicas, que su próximo objetivo será Colombia.

Como se ha visto en Gaza -en donde se lleva a cabo un genocidio por parte de Israel, con la complicidad y el apoyo de Estados Unidos-, los postulados y reglas del Derecho Internacional pasan por una grave crisis.

Vías de hecho. Desde la perspectiva del Derecho, un mal comienzo de 2026.


Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion . 

Temas del Día