¡Caer está permitido. Levantarse es obligatorio!
Proverbio Ruso.
Nunca se supo, si se realizó antier el tan cacareado debate sobre la Eis Cúcuta S.A ESP y el Contrato 030 de 2006 celebrado con la sociedad Aguas Kpital Cúcuta SA ESP. La radio madrugó a informar ayer, que no fue posible, pues la Señora Contralora se enfermó y los “citantes” fundamentan el mismo, en su informe de Auditoría con muchos hallazgos, que conocemos hace días y es un documento escrito.
No entiende uno por qué los honorables concejales no lo realizan, si el fundamento está plasmado en un documento escrito y la presencia de la funcionaria es adjetiva. Desde 2006 el control fiscal en lo relativo a la primera empresa municipal, ha sido una función cosmética y coyuntural, que jamás ha tocado los temas gruesos de la sociedad.
Yo quiero por muchos motivos la empresa de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y alcantarillado de Cúcuta, pues desde 1972 he estado pendiente de ella desde adentro o desde afuera y tengo en mi cabeza 45 años de su existencia. Fuimos triple A, antes que Barranquilla y manejábamos Aseo, Acueducto, Alcantarillado y las empresas varias. Todas las siglas que le hemos colocado desde que dejó de ser un establecimiento público, para bien o para mal, pasaron por mi oficina de asesoría.
Bien por encargo de la empresa, bien por encargo del sindicato al que persuadí de la bondad de la solución del 2005.
Y el debate hay que hacerlo con seriedad, a partir de 2006, porque a la crisis del mal manejo de nuestras medianías gerenciales, hay que añadir la dañina y punible presión del Ministerio de Hacienda, que tras la voracidad de un mal cobro, nos impuso el más atrabiliario, ilegal y abusivo convenio de desempeño, que hay que sanear conforme a la ley, sin temores ni complejos.
El contrato 030 de 2006 es su más elaborado producto, que más se demoraron en firmar, que en violarlo con el famoso otro sí No. 1 y con el asentimiento de los representantes del ministerio de Hacienda (49%), que lleva 11 años asistiendo a la Junta Directiva. En otros términos, no se puede entrar a analizar el desempeño de las partes en ese contrato, si no se conoce y analiza el convenio de desempeño. Y eso temas no se tocan inexplicablemente. Por ejemplo:
• El convenio fue autorizado mediante Acuerdo Municipal, para ser firmado por el Representante legal de la Sociedad EIS CÚCUTA SA ESP y fue firmado por el Agente Especial de una empresa Industrial y Comercial del Estado, que había dejado de existir por el fenómeno de la Transformación. La Sociedad por acciones está representada por su Gerente, dicen los estatutos.
• En el convenio el Agente especial de la empresa Industrial y comercial que dejó de existir, reconoce una deuda inmensa, sin que hasta el momento se haya acreditado los soportes de subrogación por pago a Minhacienda. Y eso debe sanearse, o nulita el convenio. Además, un reconocimiento sin soportes es un delito.
• Sobre el supuesto de la acreditación de la subrogación de la obligación, la Asamblea de socios autoriza el reconocimiento de la deuda sin intereses, y el Agente Especial, no el gerente la acepta sin los soportes y con intereses, violando la decisión de la Asamblea.
• El convenio de Desempeño es una figura Jurídica establecida por la ley 489 de 1998 en su artículo 108, para condicionar la utilización y ejecución de recursos de entidades descentralizadas como EIS CUCUTA SA ESP que tienen desempeño ineficiente, para recuperarlas y no marchitarlas. El convenio pactado aquí fue para marchitarla.
Le redujeron su planta de personal al máximo, eliminando los cargos de ley. No le dejó ni Secretaría General. Por ello en las actas de la junta directiva colecciona risiblemente, 132 secretarios ad-hoc. Le suprimió a una empresa de 172.000 usuarios la Oficina de Planeación y la Dirección de Control interno, que son mandato legal. ¿Entonces cómo gerenciar? Este es un mínimo examen del convenio de desempeño, para el debate de Oliverio. Seguiremos.