
En días recientes, por parte de varios jueces y tribunales, han sido adoptados fallos que de alguna manera y en diferentes asuntos y sentidos, han afectado a personajes políticos. Frente a ellos, la reacción de los interesados o sus familiares, amigos y partidarios, no ha podido ser más hostil y peligrosa: han caídos rayos y centellas sobre jueces y magistrados.
Por causa de la polarización existente, se ha incrementado el discurso irrespetuoso y agresivo. Han sido muchos los discursos, videos, escritos, trinos y mensajes en redes sociales, mediante los cuales se los ha ofendido, se los ha presionado, se los ha descalificado, perfilado y amenazado.
Cuando, en anteriores columnas, nos hemos referido al respeto que, en un Estado de Derecho, merecen la administración de justicia y las decisiones judiciales, se nos ha respondido que tales decisiones son públicas, que hay libertad de expresión, que los jueces no son perfectos y que se puede discrepar de cualquier sentencia.
Sí. Estamos de acuerdo. Las actuaciones judiciales –como señala el artículo 228 de la Constitución– son públicas, salvo las excepciones que contemplen las leyes. Están garantizadas las libertades de expresión e información. Los jueces y magistrados, en cuantos seres humanos, carecen de la perfección divina y, por tanto, pueden equivocarse o incurrir en errores o contradicciones. Toda persona puede criticar el sentido y la motivación de las providencias judiciales. Todos, en especial los abogados y los académicos, tenemos todo el derecho de disentir, parcial o totalmente, de una sentencia. Tanto es así que, en las corporaciones judiciales colegiadas –tribunales y altas cortes–, son permanentes los salvamentos y aclaraciones de voto –que en otros países se denominan votos particulares–, en los cuales se expresan las discrepancias del dictamen mayoritario.
Pero lo que hemos subrayado, exigiendo respeto a la justicia, va en otro sentido. Claro que puede haber providencias judiciales equivocadas. Por eso, el sistema jurídico contempla los recursos –ordinarios y extraordinarios–, las instancias y las posibilidades de revocación o confirmación de las sentencias. La parte afectada por una fallo –no solo en materia penal sino en las distintas ramas del Derecho– dispone siempre de amplias garantías para reclamar que las decisiones adoptadas se revisen, se modifiquen, se anulen o revoquen. Los jueces y magistrados pueden ser recusados cuando han seguido conociendo de un asunto pese a existir en cabeza suya causales de impedimento. Y, si prevarican, deben responder penalmente.
Todo eso es verdad. Pero el agravio, el insulto, el ataque personal y -lo que es peor- la amenaza o la invasión de la órbita personal o familiar, son conductas inadmisibles que merecen rechazo. Los jueces y sus decisiones y fallos deben ser respetados y acatados, sin perjuicio de ejercer los recursos previstos en las leyes.
En otro aspecto, aunque está garantizado el derecho a informar, no está bien que la información que se suministre a la ciudadanía acerca de ciertas decisiones judiciales –dada su incidencia política– sea incompleta, parcializada o sesgada. Debe ser veraz e imparcial, como lo exige la Constitución.
Cabe recordarlo porque vimos y escuchamos que una sentencia que condenó a alguien por unos delitos y fue absolutoria sobre otros, se titulaba y presentaba como totalmente condenatoria o plenamente absolutoria, según la inclinación del medio respectivo. Eso desinforma y conduce a equívocos innecesarios.
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