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Cuatrovientos y la renuncia del alcalde
No sobra agregar que los tribunales y los juzgados están para admitir o rechazar demandas y otras cosas.
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Jueves, 25 de Mayo de 2023

Se rumora en los medios radiales la renuncia del señor alcalde Jairo Tomás Yáñez Rodríguez y eso es preocupante, pues fue elegido por 110.000 cucuteños para un periodo fijo del 2020 al 2023. Vale decir le quedan siete meses de mandato. Por lapso tan corto, le debe suceder la persona de una terna del mismo partido o movimiento que lo inscribió y que lo designaría el señor gobernador Silvano Serrano Guerrero. Eso dice la Ley 136 de 1994 (112). 

Los mal pensantes, que no somos todos los de la oposición, fundan sus rumores ante la solicitud del alcalde para viajar a Yucatán, Méjico, al encuentro Smart City Expo Latam Congress en comisión de servicios de su cargo y le reprochan no haber rendido informe sobre su viaje anterior a Denver- Colorado. La verdad es que nunca supimos si Jairo Tomás cumplió el requisito del informe previo que le permitía a la corporación conocer los motivos de ese viaje a Denver. Lo cierto es que ya viajó y es un hecho cumplido.

Ese congreso era muy interesante, pues abordó temas de pertinencia para Cúcuta: espacios urbanos, transformación digital, cambio climático y territorios sostenibles, destinos inteligentes, sociedad conectada, ciudades que cuidan.

El señor alcalde habría sacado mucho provecho y como nos agrada que asista al de Méjico; ajustándose a la ley, lo correcto habría sido ante la negativa del Concejo, conforme a la Ley 177 de 1994 que hubiese acudido al señor gobernador investido de facultades subsidiarias, para que él con una simple resolución lo autorizara a salir del país. El recurso de “reconsideración” que se inventó la Secretaria General de la Alcaldía no existe en la normativa colombiana. Hacerlo fue un prevaricato, esa tendencia crónica del Concejo municipal. 

De otra parte ¿Qué tan sólida es la imputación penal contra Jairo Tomás? Creo que es débil, muy débil. Se le procesa por peculado impropio y por celebración indebida de contratos. Pero la historia dice otra cosa. Por ejemplo, que, ante las injurídicas reclamaciones del contratista del puente, -CONSTRUNORTE- por la adquisición de predios y la adición de recursos, pago de actas; la administración respondió como era procedente con una negativa.

No sobra agregar que los tribunales y los juzgados están para admitir o rechazar demandas y otras cosas.

Construnorte demandó y adicionalmente formuló denuncio penal contra Eliana Medina por prevaricato y falsedad ideológica; la funcionaria que por delegación firmó a título de culpa el contrato.

La administración municipal respondió en Derecho, sostuvo y sostiene que las obligaciones en materia de gestión predial, tendiente a una adquisición de predios requeridos y redes, han correspondido siempre a los contratistas y no a la entidad pública contratante, como dijo la Corte Constitucional.  

Pero ahora, salió una nueva y confusa denuncia por otros temas, iniciada por la Contraloría Municipal, que le quitó la CGR por sus atribuciones prevalentes.

Vale la pena comentarla también, porque es bueno alejarse de esas tentaciones penales, que sugiere un “corto circuito”. Lo demás, como la canción de Antonio Prieto: Son Rumores.

Adenda: La ley brasileña prohíbe la extradición si el delito prescribió en Brasil.

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