El fenómeno provocado por la COVID-19 no solo es un hecho sin precedentes para la administración pública, que no estaba preparada para afrontar las consecuencias de esta contingencia, también en el sector judicial se presentan debates por la constitucionalidad de los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
La tensión de derechos, originada por las restricciones a las libertades contempladas en los decretos, genera reclamaciones de sectores afectados con esas medidas.
La Constitución política establece que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declarar el estado de emergencia cuando sobrevengan hechos que constituyan grave calamidad pública y amparado en esa condición excepcional, el gobierno está facultado para expedir decretos legislativos, que tienen el carácter de ley estatutaria. En consecuencia, son sometidos al control automático de la Corte Constitucional.
Frente a estos criterios no hay mayores consideraciones, porque es claro que la competencia para determinar su constitucionalidad reside en la Corte, debate que no debería tener mayor conflicto, por la potestad extraordinaria que la Carta Política otorga al Presidente de la República. Las disposiciones adoptadas bajo la égida de un estado de excepción, no riñen con los presupuestos que fundamentan el estado social de derecho.
En el caso de los decretos reglamentarios el análisis es distinto. Su naturaleza es de leyes ordinarias y el estudio es de competencia del Consejo de Estado. La discusión radica en los alcances de estas normas para restringir derechos. Fueron expedidos por el Ejecutivo para regular actividades como el sistema de salud, sistema financiero, asistencia social, educación, el comercio, en fin, todos los sectores, que deben acoger los protocolos para mitigar la expansión del virus.
Cuando se presenta la colisión de dos o más derechos es necesario hacer una interpretación, que le corresponde a la Corte Constitucional o al Consejo de Estado mediante las acciones de nulidad, ponderando cual es el prevalente, por el bien jurídico que ampara. En las determinaciones del gobierno con ocasión de la pandemia se confrontan el derecho a la vida, porque las disposiciones fueron adoptadas para preservar la integridad de las personas, con el derecho a la libertad o la libre locomoción. “El derecho a la vida es inviolable”, consagra la Constitución, y en estas circunstancias especiales es el primer bien que se debe proteger.
Sin embargo, más allá de que transitamos en el marco de un estado de excepción y que las medidas adoptadas buscan atender la crisis, los derechos fundamentales tienen que ser garantizados.
@WilsonRuizO