Mediante la resolución 0084 del 30 de enero, la superintendente de Subsidio Familiar, Sandra Viviana Cadena Martínez, publicó la tabla de con la cual se fijó la cuota monetaria por departamento para los trabajadores dependientes afiliados a las cajas de compensación que cumplan con los requisitos.
Cadena Martínez indicó que la cuota monetaria más conocida como subsidio familiar, es una prestación social destinada a los trabajadores con menores ingresos, cuyo objetivo es aliviar la carga económica de sus familias.
Recordó que hay tres condiciones para acceder a la cuota monetaria. La primera es tener una remuneración mensual menor a 4 SMLMV y que sumados con los ingresos del cónyuge o compañero(a), no superen los 6 SMLMV. La segunda es laborar por lo menos 96 horas al mes; y la tercera es tener personas a cargo que causen el derecho al subsidio familiar.
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Las cuotas, según la entidad para 2025 son las siguientes, Amazonas $54.716, Antioquia $63.953, Arauca $69.555, Atlántico $52.700, Bolívar $51.582, Boyacá $54.362, Caldas $61.059, Caquetá $63.745, Casanare $53.954, Cauca $63.633, Cesar $51.279, Chocó $54.558, Córdoba $60.335, Cundinamarca $65.041, Guainía $88.938, Guaviare $104.612, Huila $47.145, La Guajira $51.187, Magdalena $50.980, Meta $58.544, Nariño $59.454, Norte de Santander $58.834, Putumayo $63.546, Quindío $64.866, Risaralda $66.680, San Andrés $63.316, Santander $57.846, Sucre $63.538, Tolima $59.291, Valle $65.144, Vaupés $76.932 y Vichada $ 102.096.
La superintendente explicó que las personas por las cuales el trabajador puede recibir la cuota monetaria deben cumplir con uno de los siguientes cuatro requisitos: Hijos menores de 18 años (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros). A partir de los 12 años, deben demostrar que estudian en institución educativa aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Hermanos menores de 18 años que sean huérfanos de padres, vivan con el trabajador y dependan económicamente de él.
Padres mayores de 60 años que no reciba salario, renta o pensión y dependan económicamente del trabajador y padres, hermanos huérfanos de padres o hijos con discapacidad que les impida trabajar y dependan económicamente del trabajador.
Finalmente dijo que la cuota monetaria se paga mensualmente por cada persona a cargo que cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.
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