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Colombia
Presidente puede seguir transmitiendo consejos de ministros si no se vulnera información reservada
Tribunal aclara que no todas las sesiones del gabinete deben ser secretas.
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Colprensa
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Viernes, 9 de Mayo de 2025

El Consejo de Estado concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no obliga de forma imperativa e inobjetable al presidente de la República a mantener en reserva todas las sesiones del consejo de ministros.

La decisión se dio en el marco de una acción de cumplimiento que cuestionaba la transmisión pública de una reunión celebrada el pasado 4 de febrero de 2025.

La Sección Quinta analizó el alcance de la norma, la cual indica que “las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas”. Sin embargo, explicó que esta disposición no impone una regla general y absoluta.

Según el alto tribunal, la reserva de las sesiones del consejo de ministros solo se activa cuando el consejo actúa como cuerpo consultivo y en la reunión se discute información exceptuada de divulgación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1712 de 2014, conocida como Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.


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El Consejo de Estado también señaló que, conforme al artículo 47 de la Ley 489 de 1998, es el presidente de la República quien tiene la facultad de fijar las reglas sobre el funcionamiento del consejo de ministros. Esto incluye decidir el carácter reservado o público de las sesiones, los temas a tratar y la forma en que se divulgará la información.

Aunque el jefe de Estado tiene esa potestad, la Sala advirtió que esa facultad no lo exonera de posibles responsabilidades disciplinarias, penales o civiles si llegara a divulgarse información que por su naturaleza debe mantenerse bajo reserva legal.

La acción de cumplimiento fue interpuesta por un ciudadano que consideró que la transmisión de la reunión ministerial del 4 de febrero violaba lo establecido en la Ley 63 de 1923. A su juicio, la sola difusión constituía una vulneración del principio de reserva previsto para estos encuentros.

Sin embargo, el alto tribunal reiteró que el deber de reserva no es automático ni aplicable a todas las sesiones por igual, y que debe analizarse caso por caso según la función del consejo y el tipo de información discutida.


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